Controles sanitarios obligatorios para entrar en España
1 julio, 2020 (11:25:58)En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado la Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
El objetivo fundamental de la Resolución es, atendiendo el momento actual en el que se encuentra España, establecer controles sanitarios en los puntos de entrada al país que permitan identificar precozmente a los posibles viajeros enfermos y a sus contactos. De este modo, en base a las recomendaciones internacionales de salud pública, se establecen los necesarios controles sanitarios en puertos y aeropuertos para limitar la introducción de casos importados y avanzar en la consecución de un entorno seguro que ofrezca confianza a los viajeros.
Así, todos los pasajeros que lleguen a España (por vía aérea o marítima) deberán someterse a un control sanitario, antes de su entrada en el país, que podrá incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
El control de temperatura se realizará de modo rutinario (mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas) con el fin de identificar viajeros con fiebre, fijando como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 oC.
En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública por vía electrónica antes de iniciar su viaje. Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.
Por su parte, importante destacar que las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de trasporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado, deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto o puerto de destino. Así mismo, se avisará en el proceso de registro o check in de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada a España.
Se establece un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.
En el supuesto de pasajeros con una temperatura superior a 37,5 oC, o aquellos que en base a la información contenida en el formulario de salud pública, o tras el control visual se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria, con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo para la salud pública. Dicho control secundario incluirá una nueva toma de la temperatura y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico.
En el caso de que tras la nueva evaluación sanitaria, se confirme la sospecha de que el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos para, en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, proceder a su derivación a un centro sanitario.
Miguel Planas
Abogado en Monlex
mplanas@monlexabogados.es
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