Arrendamientos turísticos y moratorias hipotecarias
15 julio, 2020 (09:12:31)Sigue produciéndose normativa y debemos estar muy atentos para no perder algunas oportunidades que nos brinda el relámpago de luz del legislador, tan escaso muchas veces. El Real Decreto Ley 25/2020, en relación a determinadas empresas turísticas (de alojamiento y agencias de viajes), ha venido a ofrecer dos medidas importantes para aquellas entidades españolas que se encuentren en dificultades financieras a consecuencia del COVID 19 y cuyo préstamo no haya sido ya objeto de anteriores moratorias. En efecto, aquellas empresas que hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o de facturación de al menos un 40%, podrán considerarse que están en dificultades financieras y, por tanto, adherirse a estas medidas.
Las empresas turísticas que son deudoras hipotecarias a las que se refiere esta norma, podrán solicitar al acreedor (normalmente una entidad financiera) un período de moratoria de hasta 12 meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria. Basta que el deudor hipotecario acredite al tiempo de solicitar la moratoria:
1.- el objeto social,
2.- su domicilio fiscal,
3.- el código CNAE y
4.- que el inmueble con hipoteca está afecto a una actividad turística.
El acreedor procederá a la aplicación de la moratoria mediante la formalización de la novación contractual. Ello conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor, sin que se altere el resto del contenido del contrato y sin alterar el tipo de interés aplicable, que sí deberá abonarse en las correspondientes mensualidades.
En cuanto a los arrendamientos turísticos, si un inmueble está destinado a una actividad del sector turístico y fuese objeto de un contrato de arrendamiento (ojo que aquí vale incorporar todos los inmuebles, no sólo hoteleros, también oficinas de agencias de viajes que son muchas en nuestro país), el beneficiario de la moratoria hipotecaria ya explicada anteriormente, deberá otorgar al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de dicha moratoria. Este derecho otorgado por la norma sólo se podría exigir siempre que no se hubiere pactado un aplazamiento o condonación de la renta entre propietario e inquilino, pues en este caso, este acuerdo será el que prevalezca. Además, aunque en el propietario de inmueble no concurran dificultades financieras que le lleven a pedir una moratoria hipotecaria, el inquilino sí podrá instar de su arrendador la solicitud de dicha moratoria, con los beneficios en el contrato de arrendamiento que ya hemos señalado.
Entiendo que uno se pierda en el detalle de tanta normativa, pero en la travesía del desierto que nos va a llevar varios meses, tener la información actualizada y ver todas las opciones para no descapitalizar la empresa turística, no es una opción, sino un deber de todo empresario y de su equipo. Por lo tanto, lean, entiendan y si no, pregunten… todo vale para mantener la empresa sobreviviendo unos meses más y reduciendo sus gastos a lo indispensable. Ese es el objetivo de Hosteltur y Monlex, y a buen seguro el de todos sus asesores implicados en arrimar el hombro a un sector turístico tan importante y tan necesitado de ayuda en este momento.
José Antonio Fernandez de Alarcón Roca
Abogado, socio fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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