¿Bono o reembolso?
27 julio, 2020 (08:50:06)El estado de alarma limitó y restringió la movilidad de las personas dentro y fuera de nuestro territorio, obligando a muchos consumidores a cancelar los vuelos contratados previamente, superando con creces el nivel de nuevas reservas. Los pasajeros aéreos que se vieron afectados por estas cancelaciones tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 261/2004.
La Comisión Europea tuvo que estudiar el posible incumplimiento del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (de medidas urgentes para hacer frente al COVID-19), a la normativa europea y, en particular, a la Directiva 2015/2302 relativa a los viajes combinados. Esta disposición legal europea permite, en caso de cancelación, elegir entre 1) el reembolso de lo pagado (en un plazo no superior a 14 días) o 2) la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior.
Las autoridades españolas se vieron forzadas a modificar el Real Decreto-ley 11/2020 para que se ajustara a la Directiva sobre viajes combinados. A través del Real Decreto-ley 21/2020, aprobado el 09 de junio, se permitió la posibilidad de emisión de un bono “a la aceptación voluntaria del viajero”, y se estableció el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.
Tras analizar este nuevo Decreto-ley, los servicios de la Comisión consideraron que España había adaptado su legislación a la Directiva. Desde entonces, la Comisión ha incoado procedimientos de infracción a diez Estados Miembros (Chequia, Grecia, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Lituania, Polonia, Portugal y Eslovaquia) al considerar que sus normas nacionales infringían las mismas normas en materia de derechos de los consumidores y los viajeros.
El 13 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una Recomendación sobre los bonos, especificando que los viajeros tienen derecho a obtener la devolución de cualquier pago realizado por el mismo, dentro de los 14 días siguientes a la terminación del contrato. En este contexto, el organizador puede ofrecer al viajero el reembolso en forma de un bono. Sin embargo, esta posibilidad no priva a los viajeros de su derecho al reembolso en efectivo.
Marc Ripoll
Abogado en MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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