Responsabilidad del transportista aéreo en los viajes combinados
29 julio, 2020 (09:07:30)El contrato de viaje combinado es aquel por el que una persona (organizador o empresario de viajes) se obliga a prestar a otra (viajero) al menos dos servicios de viaje combinados, a cambio del pago de un precio. Así, a modo de ejemplo, tendría la consideración de viaje combinado la compra de un paquete turístico a una agencia de viajes que incluya el transporte y alojamiento.
Imagínese que usted es el pasajero de un vuelo, dentro de un viaje combinado, que ha sido cancelado. ¿Reclamaría el reembolso al transportista aéreo o al organizador del viaje?
El Reglamento (UE) nº261/2004, pretende reforzar las normas mínimas comunes de protección con el fin de consolidar los derechos de los pasajeros tanto en el transporte aéreo regular como no regular, incluidos los que forman parte de los viajes combinados. Ahora bien, atendiendo al artículo 8.2 del citado Reglamento, el derecho al reembolso no se aplicará cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/CEE (actualmente derogada por la Directiva (UE) 2015/2302).
Mediante el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, se ha transpuesto al derecho interno la citada Directiva (UE) 2015/23042. En concreto, su artículo 161.1 señala que los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán solidariamente frente al viajero de la correcta ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de quién haya estado encargado de su prestación. A su vez, el responsable ante el viajero tendrá derecho a repetir frente a aquel a quien pueda imputarse la falta de cumplimiento “en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado”, lo que permitirá al minorista dirigirse, por ejemplo, frente al organizador o a este frente a los prestadores de los servicios incumplidos. De este modo, cuando el organizador o el minorista asuman una compensación, concedan una reducción del precio o cumplan cualquiera de las obligaciones que la Ley o el contrato imponen al responsable, podrán exigir el resarcimiento a las personas que hayan contribuido a la producción del hecho que dio lugar a esa consecuencia
Al respecto se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 10 de julio de 2019 (Asunto C-163/2018). Atendiendo al TJUE, el artículo 8.2 del Reglamento (UE) n.º 261/2004 implica, de este modo, que no son acumulables los derechos al reembolso del billete con arreglo a dicho Reglamento y a la Directiva (UE) 2015/2302, pues, dicha acumulación lleva a sobreproteger injustificadamente al pasajero de que se trate en perjuicio del transportista aéreo efectivo, que, en ese caso, se expone de hecho al riesgo de tener que asumir parcialmente la responsabilidad que incumbe al organizador de viajes frente a sus clientes en virtud del contrato que este hubiera celebrado con estos últimos.
Esta conclusión se impone también en el supuesto de que el organizador de viajes no esté en condiciones económicas de reembolsar el billete y tampoco haya adoptado ninguna medida para garantizar dicho reembolso. En este contexto, el Tribunal de Justicia subraya que la Directiva establece, en particular, que el organizador de viajes ha de facilitar garantías suficientes para asegurar que los fondos depositados se reembolsarán en caso de insolvencia o de quiebra.
De las anteriores consideraciones se desprende que los pasajeros que, en virtud de la Directiva (UE) 2015/2302, disponen de un derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de sus billetes de avión no pueden reclamar el reembolso al transportista aéreo sobre la base del Reglamento n. º 261/2004.
En definitiva, en caso de adquisición de un vuelo directamente con la aerolínea, cualquier reclamación que se presente debe ser interpuesta ante la propia compañía, mientras que si el billete del vuelo se ha adquirido para un viaje combinado, la reclamación debe ser interpuesta ante el organizador del viaje.
Marta Guerrero
Especialista en Derecho Aeronáutico
mguerrero@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.