Chargebacks, cancelaciones y Covid -19
13 agosto, 2020 (10:45:18)Los retrocesos de cargo, o “chargebacks” en inglés, permiten a los titulares de una tarjeta de crédito solicitar el reembolso de una transacción (fraudulenta, dudosa, no reconocida, etc.). Después de investigar lo ocurrido, la empresa de la tarjeta debita de la cuenta del comerciante la cantidad de la transacción reclamada y realiza un crédito a su titular. Además de la devolución, la empresa de la tarjeta cobra un cargo al comerciante.
Actualmente, generadas por la situación de pandemia de covid-19, miles de empresas del sector turístico se enfrentan a solicitudes de retrocesos de cargo, acompañadas por las correspondientes cancelaciones. Muy utilizado en los países anglosajones, los retrocesos de cargo están regulados por la Ley de Crédito al Consumidor (1974) en el Reino-Unido, o por el Reglamento E de la Ley de transferencia electrónica de fondos (1978) en EEUU.
A continuación encontrarán algunas situaciones en las que el titular de una tarjeta puede solicitar un retroceso:
- El comerciante no puede proveer el servicio (cierre, cese, etc.).
- Se ha notificado al titular de la tarjeta que la fecha del servicio fue cambiada o pospuesta.
- El vuelo del titular de la tarjeta ha sido cancelado y la transacción fue facturada por una agencia de viajes en línea (OTA).
Ante la avalancha de retrocesos, se prevén que las disputas al respecto aumentarán de 23.000 millones de dólares en 2018 a 35.000 millones en 2021, varias empresas de tarjetas de crédito han publicado normas sobre cuándo pueden los titulares de tarjetas de crédito reclamar retrocesos de cargos, así como programas de monitoreo de disputas COVID-19 con el objetivo de reducir las disputas invalidas.
En caso de ventas directas (hoteles), el cliente británico que no pueda disfrutar del servicio por una causa válida reclamará el retroceso a su proveedor de tarjeta. Los proveedores de tarjetas de crédito no solamente son responsables de las compras de entre 100 y 30.000 libras, en virtud del artículo 75 de la Ley de Crédito al Consumidor, sino que lo son de forma conjunta y solidaria con el comerciante, incluyendo cualquier incumplimiento contractual o discrepancia.
Marc Ripoll
Abogado en Monlex
mripoll@monlexabogados.es
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