ERTE por rebrote
24 agosto, 2020 (04:32:35)El pasado mes de junio, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 24/2020 que introdujo la nueva figura del conocido como “ERTE POR REBROTE” para aquellas empresas que pudieran ver afectada su actividad por la adopción de medidas de restricción o contención y , que, como consecuencia de ello, viesen impedido el desarrollo de su actividad.
Entre esas medidas de restricción se incluyen las decisiones que se están adoptando por las autoridades de la UE o de otros países y que están afectando directamente al sector de la hostelería, así como las adoptadas por nuestras autoridades sanitarias en orden a las restricciones de movilidad.
A esta nueva medida podrán acogerse tanto las empresas que tuviesen aprobado un ERTE anterior por Fuerza Mayor y hubiesen renunciado a él, como las empresas que, estando en una situación de Fuerza Mayor Parcial, se viesen afectadas por las nuevas medidas de restricción y contención de la actividad.
Ante las múltiples dudas que dicha norma había generado en cuanto a la aplicación de los ERTES por Rebrote, la Conselleria de Turismo ha publicado en el BOIB de hoy una Instrucción relativa a las medidas para los trabajadores incluidos en el Erte de fuerza mayor por “Rebrote”, aclarando que pueden solicitar la tramitación de estos Ertes las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad económica en alguno, algunos o en la totalidad de sus centros de trabajo, como consecuencia de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención para evitar la propagación de la COVID-19.
En cuanto a la tramitación la norma aclara que las empresas deberán realizar una nueva solicitud ante la autoridad laboral, en caso de Baleares, correspondería tramitarlo ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, siendo interesante resaltar que con carácter preceptivo, la autoridad laboral recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dictando posteriormente resolución que constate , en su caso, la concurrencia de la causa de fuerza mayor por “rebrote”.
El hecho de que se recabe en estos expedientes el informe preceptivo de Inspección de Trabajo, supondrá una demora en la tramitación de esos expedientes pero al propio tiempo dotará de seguridad jurídica al mismo, evitando interpretaciones dispares.
Interesante asimismo en la previsión según la cual las empresas con expedientes de regulación temporal de empleo vigentes pueden tramitar un Erte de fuerza mayor por rebrote sin necesidad de renunciar al Erte inicial que hubiesen tramitado. De esta manera, una vez finalice el Erte por rebrote o se reinicie la actividad, al empresa podrá retornar al Erte inicialmente tramitado si continúan concurriendo las causas que lo justifiquen.
En cuanto a las medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social, las empresas podrán beneficiarse de exoneraciones en el pago de la aportación empresarial de las cuotas de Seguridad Social que será del 80% para empresas con menos de 50 trabajadores de alta o asimilada a fecha de 29 de febrero de 2020 y de una exención del 60% si la empresa tuviese más de 50 trabajadores.
Dichas exoneraciones son compatibles con la bonificación del 50% aplicable respecto a los trabajadores fijos discontínuos que ya se había aprobado en el Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio.
Finalmente, la norma, siguiendo los principios de las normas precedentes, recuerda que en estos casos la suspensión de los contratos temporales supone la interrupción del cómputo de la duración de los mismos; que subsiste el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses; y que las causas alegadas por la empresa para tramitar este tipo de Erte no podrán justificar extinciones de contrato de trabajo ni despido.
Carolina Ruiz
Abogada
cruiz@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.