La cláusula Rebus Sic Stantibus y la COVID: la nueva interpretación de los tribunales
26 agosto, 2020 (08:08:41)Hace unos días nos hacíamos eco del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm, en el que si bien de forma cautelar, se acordaba la suspensión temporal del pago de la renta de un local debido a la crisis ocasionada por el COVID- 19.
Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Albacete ha fallado en un sentido similar, al reconocer el derecho de una PYME de acogerse a la reducción de más del 60% de la renta, por motivo también del COVID-19.
Es de esperar que durante los próximos días vayamos teniendo noticia de nuevas resoluciones en las que los distintos juzgados se pronuncien acerca de la obligación o no de mantener el pago de las rentas en aquellos locales que se han visto afectados directamente por las medidas adoptadas durante la crisis del COVID-19. De este modo, todo apunta a que en unos meses podríamos tener una pequeña base jurisprudencial que nos permita intuir hacia dónde va a encaminarse la doctrina mayoritaria en estos casos.
Y es que no podemos olvidar que nos encontramos ante una situación completamente excepcional, que ha afectado de forma notable a todo el sector empresarial de nuestro país. Y mientras unos –los menos- han podido ver incrementados sus volúmenes de negocio, lo cierto es que la gran mayoría se ha visto sumida en una profunda crisis de la que nos va a costar recuperarnos. Y mientras unos abogan por la necesidad de suspender o ajustar el importe de las rentas pactadas en los contratos de alquiler mientras los negocios deban permanecer cerrados- bien por decisión gubernamental, bien por falta de clientela-, los otros –en su mayoría propietarios- defienden la vigencia de unas obligaciones contractuales que, salvo un pequeño período temporal, no tienen por qué verse afectadas.
En este contexto, en el que no faltan argumentos a unos ni a otros, las resoluciones de nuestros tribunales resultan de suma importancia. Porque como ya hemos recordado en varias ocasiones, la cláusula rebus sic stantibus no tiene un reflejo legal, sino que ha venido configurándose a través del uso que nuestros tribunales le han venido dando. Por tanto, a pesar de que los últimos decretos aprobados regulen en cierto modo la posibilidad de ajuste de la renta, resulta esencial conocer cómo van a interpretarse esas normas.
De ahí la importancia de las recientes resoluciones judiciales. Porque a fin de poder ofrecer un buen asesoramiento, es preciso conocer qué argumentos, criterios o requisitos tendrán en cuenta nuestros tribunales para decidir si procede el ajuste, revisión o incluso la suspensión de la obligación de pago en su caso.
Habrá que estar por tanto atentos a las nuevas resoluciones judiciales para ver cuáles son los requisitos que a partir de ahora se exijan para poder acogerse a la reducción de la renta pactada. Y a partir de ahí, poder ofrecer el mejor asesoramiento a nuestros clientes.
Mónica Julve
Abogada
mjulve@monlexabogados.es
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