¿El No Show es legal?
31 agosto, 2020 (02:18:55)La cláusula “no show” consiste en la anulación de un trayecto de vuelo en caso de no volar alguno de los trayectos comprados. De este modo, podemos encontrarnos con dos escenarios:
- En el caso de los vuelos punto a punto, la cancelación del vuelo de vuelta si no se utiliza el vuelo de ida.
- Si se trata de vuelos con escala, la cancelación del resto de enlaces si no se vuela alguno de los tramos.
Las compañías aéreas defienden la validez de la cláusula con el argumento de que es un elemento fundamental de la política de precios de la compañía, puesto que la venta por separado de cada uno de los tramos del transporte aéreo le reportaría beneficios superiores a la venta conjunta de tales tramos, en un solo billete, como es el caso de los billetes de ida y vuelta o de los que incluyen varios enlaces.
Las tarifas aéreas son dinámicas, y su importe está sometido a continuas variaciones, obligadas por las fluctuaciones puntuales de la oferta y de la demanda de billetes y los altos costes de los vuelos. En el momento en que un pasajero, libremente, contrata un viaje de ida y vuelta, la compañía reserva y bloquea ambos vuelos para tal usuario.
Atendiendo a las aerolíneas, el daño a la compañía aérea deriva de que la utilización indebida de estos billetes de ida y vuelta cuando sólo se quiere ocupar un trayecto, priva a la aerolínea de los ingresos más elevados que espera obtener legítimamente de la comercialización de cada trayecto por separado.
Se trata de una cláusula que figura en el contrato de transporte aéreo y que el pasajero acepta voluntariamente en el momento de contratar. Asimismo, debemos preguntarnos si dicha cláusula adolece de vicio y si debe ser declarada abusiva.
La jurisprudencia español es unánime a la hora de calificar la cláusula “no show” como abusiva.
El Tribunal Supremo en la Sentencia 631/2018, de 13 noviembre, analiza la cláusula “no show” que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos. La sala considera que el carácter abusivo de la cláusula “no show” obedece a que “la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea. Pero no supone que, una vez que ha comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que habría supuesto comercializarlos separadamente, la utilización por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilización de la ida y sí solamente de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía aérea, que ha cobrado el precio íntegro del billete que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente sus costes, pues en todo caso sucedería lo contrario”. La sala considera que la cláusula en cuestión supone “un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte”.
Por su parte, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, de 22 marzo, en el caso de anulación del trayecto de vuelta por no haber utilizado el de ida en primer lugar, se ocupa de descubrir que “no ha habido una real aceptación y conocimiento de la cláusula general en cuestión por no figurar en el billete electrónico expedido. Se señala que las obligaciones del pasajero en el contrato de transporte aéreo se limitan a pagar el precio y presentarse en la facturación con la antelación mínima fijada. También indica que no existe ninguna norma que permita la existencia de este tipo de cláusulas y que el pasajero es libre de adquirir los billetes que tenga por convenientes, haciendo uso de los mismos o no, puesto que una vez pagado el precio, no irroga ningún perjuicio al transportista al no presentarse para el embarque”.
La sentencia entiende que la cláusula es abusiva porque permite hacer doble venta del mismo asiento, dificultando al pasajero hacer uso de su derecho a utilizar todos los trayectos adquiridos. Este tipo de cláusula queda terminantemente prohibido por el artículo 62.2 del TRLCU, por imponer obstáculos desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.
Dada la posición adoptada por los Tribunales, la mayoría de las aerolíneas españolas, han suprimido de sus condiciones generales la cláusula “no show”.
Marta Guerrero
Especialista en Derecho Aeronáutico
mguerreo@monlexabogados.es
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