ERTE ¿y después qué?
16 septiembre, 2020 (10:36:28)A raíz de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, nos hemos familiarizado con el término ERTE, hasta el punto que ha pasado de ser un “perfecto desconocido” a estar presente en el día a día de trabajadores, empresas y operadores jurídicos.
Y la pregunta obligada es ¿y después qué? Sabemos y conocemos que los Ertes se han ido prorrogando, que conllevan una obligación de mantenimiento de empleo durante 6 meses, como cláusula de salvaguarda que aparece de forma correlativa a las bonificaciones de cuotas de las que se benefician los empleadores que se han acogido a este instrumento.
Pero, como decíamos al inicio ¿Y después qué? Si la situación económica no ha mejorado muchas de nuestras empresas se van a ver en la obligación de tramitar ERES para convertir los ajustes temporales de plantillas en despidos colectivos.
Por tanto, a pesar de la similitud en la nomenclatura, son figuras diferentes pues mientras en el ERTE se suspende la relación laboral, en el ERE o despido colectivo se extingue por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, afectando a un mínimo de 10 trabajadores en una empresa con menos de 100 trabajadores; al 10% de los trabajadores en una empresa entre 100 y 300 trabajadores o a 30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores, en un plazo de 3 meses.
La indemnización que la ley establece para este tipo de extinciones es como mínimo de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
En este contexto cobran especial importancia y suscitan gran interés los denominados Planes de Recolocación.
Carolina Ruiz
Abogada en MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.