Nueva Instrucción no 1/2020, de 15 de septiembre, sobre la ocupación ilegal
21 septiembre, 2020 (09:18:04)El tema sobre la ocupación de los bienes inmuebles es un asunto que a día de hoy causa gran preocupación social al igual que una gran inseguridad a la ciudadanía.
Gracias a la instrucción aprobada el 15 de septiembre de 2020 se pretende aplicar ciertos criterios para poder solicitar unas medidas cautelares para hacer frente los de delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
Se trata de una problemática que claramente no tiene la misma incidencia en todos los territorios. En este sentido, la fiscalía ha dado respuestas a nivel más territorial como sería el caso de la Comunidad de las Islas Baleares así como en la Comunidad Autónoma de Valencia.
Mediante esta la aprobada Instrucción del 15 de Septiembre de 2020 los Fiscales de las distintas fiscalías territoriales trasladan diversas pautas de actuación, donde en esta publicación recalcaré las más relevantes, donde siempre deberán tenerse en cuenta las diversas circunstancias y particularidades de la ocupación del bien inmueble:
- Junto con la denuncia inicial, se deberán aportar además de todos los documentas, declaraciones y pruebas, circunstancias espacio temporales en las que se haya producido la ocupación, identidad y numero de autores, la finalidad perseguida de la ocupación además de cualquier otro dato con el fin de determinar la índole delictiva de los hechos y posibles responsables.
- Se deberá dejar constancia expresa de la voluntad del denunciante víctima de la ocupación favorable a solicitar la medida cautelar del desalojo de los ocupantes.
- Para la acreditación de la titularidad del inmueble se solicitará al denunciante la correspondiente certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código seguro de verificación (CSV) que facilita la comprobación de su autenticidad del bien inmueble.
- Los Fiscales instarán del juez la adopción de la medida cautelar de desalojo de los ilícitos ocupantes y la restitución del inmueble a sus poseedores en los delitos de allanamiento de morada y usurpación cuando concurran las exigencias derivadas de los principios fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y periculum in mora (debe existir un riesgo asegurar para la efectividad del proceso).
- En el delito de allanamiento de morada, se solicitará la medida cautelar siempre que existan indicios sólidos de su comisión, con excepción de aquellos casos en los que se constate que la ilícita posesión del inmueble se ha venido desarrollando con la tolerancia del legítimo morador, extremo que revelará la inexistencia del periculum in mora.
- Cuando los fiscales soliciten el desalojo y se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble (personas en situación de claro desamparo, menores, personas con discapacidad, etc.), se informará a los Servicios Sociales.
El Ministerio Fiscal parece ser que mostrará prudencia y respeto por las garantías ocupante a fin de determinar la eventual existencia de título que justifique su posesión del inmueble, además de ofrecer su versión de los hechos.
- Cuando la autoridad judicial desestime la petición de medidas cautelares instada por el Ministerio Fiscal, se interpondrá el correspondiente recurso contra aquella decisión en todos aquellos casos en los que las razones ofrecidas por el juez a quo no desvirtúen los criterios y argumentos anteriormente ofrecidos
La presente instrucción pretende ofrecer a los Fiscales la recopilación y el análisis sistematizado de las herramientas legales que expresamente prevé la legislación penal vigente, facilitando el ejercicio de la función en defensa de la legalidad, los derechos y legítimos intereses de las víctimas y estos delincuentes.
Sandra Sofia Roca Bonnín
Abogada en MONLEX
sroca@monlexabogados.es
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