Actualidad: líneas de liquidez para autónomos y empresas
23 septiembre, 2020 (09:16:50)Dada la actual situación económica como consecuencia del Covid-19, hemos sido testigos desde sus inicios de un aluvión de nuevas normativas, aprobadas en todos los ámbitos jurisdiccionales, para hacer frente a la situación y apaciguar los efectos altamente perjudiciales que ha traído consigo esta pandemia.
Resulta incuestionable que el sector más afectado ante la actual situación es el de los autónomos y pymes, quienes se encontraron de manera inesperada ante una gran depresión económica, teniendo que adoptar decisiones drásticas, haciendo grandes sacrificios e incurriendo en diferentes tipos de responsabilidad.
Por este motivo, el Estado ha ido aprobando diferentes líneas de avales, con el fin de rescatar y reactivar la actividad económica.
En un primer estadio, se aprobó el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. Este Real Decreto aprobó líneas de avales para empresas y autónomos por un importe total de 100.000 millones de euros.
Recientemente, se ha aprobado el Real Decreto 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, liberando un total de 8.000 millones de euros.
Si con la anterior línea de avales, del Real Decreto 8/2020, se dio cobertura a las necesidades de liquidez y circulante del tejido productivo, con Real Decreto 25/2020 se impulsa ahora la inversión de los autónomos y empresas españolas.
A continuación, se analiza lo aprobado en Real Decreto 25/2020, sobre los avales disponibles a nivel estatal para destinar a las actividades de inversión.
Las condiciones y requisitos aplicables se contienen en la “Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria”.
Las solicitudes pueden presentarse hasta el 1 de diciembre de 2020, y la financiación obtenida debe destinarse a:
-Inversión nueva dentro de territorio nacional, incluyendo gastos corrientes y de capital vinculados a la inversión, que sean justificados por la empresa. Se entenderá por inversión nueva, la materializada en activos de primer uso o segunda mano, adquirido (con primera fecha de factura), a partir de 29/07/2020, IVA o impuesto análogo incluido.
-Inversión y/o gastos corrientes y de capital destinados a la ampliación, adaptación o renovación de las capacidades productivas o de servicios.
-Inversión y/o gastos corrientes y de capital destinados al reinicio o desarrollo de la actividad.
-Los gastos corrientes y de capital asociados o destinados, entre otros, a la adquisición, alquiler, leasing o renting de equipos, maquinarias, instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados con la inversión y/o la actividad de la empresa incluidos, entre otros, la creación y mantenimiento del empleo, gastos en I+D+i.
-Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos corrientes de obligaciones financieras o tributarias.
Por otro lado, la inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de firma de la operación de financiación.
Cabe destacar que el porcentaje máximo de los avales, en el caso de pymes y autónomos, ascenderá como máximo al 80 % de la operación. En el caso de las empresas que no reúnan la condición de pyme, el aval cubrirá como máximo el 70 % de la operación.
En cuanto al plazo de vencimiento máximo del aval, este coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 8 años.
Pasando al ámbito autonómico, en concreto a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cabe destacar la existencia de los avales ISBA.
Se trata de una línea de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa de Baleares que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por ISBA SGR.
ISBA SGR es una sociedad de garantía recíproca, una entidad financiera sin ánimo de lucro, cuya actividad es la de favorecer el acceso a la financiación bancaria a las pymes.
Estas líneas de ayudas están destinadas a financiar una liquidez extraordinaria, para mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en la micro, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares ante la suspensión de la actividad minorista y otras circunstancias derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Los beneficiarios pueden ser tanto personas físicas como jurídicas de naturaleza privada, sociedades civiles o comunidades de bienes, agrupaciones de interés económico (AIE), uniones temporales de empresa (UTE) o empresas de economía social que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas que financien operaciones de financiación de liquidez de pymes que se hayan visto perjudicadas ante la suspensión de la actividad minorista y otras circunstancias derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En este caso, y a diferencia del aval estatal mencionado anteriormente, se concede por el 100% de la operación.
El plazo coincidirá con el término de la operación, hasta un máximo de 5 años, y las solicitudes se podrán presentar hasta el día 9 de noviembre de 2020.
Camila Ortiz Castro
Asesora Legal
mon-lex@mon-lex.com
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