Ámbito laboral: el RDL 30/2020 y las medidas sociales en defensa de empleo
1 octubre, 2020 (16:37:59)El recién publicado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ha introducido una serie de cambios normativos que renuevan o introducen nuevas medidas en el ámbito social.
La nueva normativa contempla ayudas a todas las empresas en determinados escenarios y sea cual sea su sector, aunque mantiene los límites al despido objetivo por COVID y el compromiso de mantenimiento del empleo. Los autónomos, por su parte, también verán renovadas sus ayudas hasta el final de enero, momento hasta el que se ha ampliado la prestación por cese de actividad, la del colectivo de temporada, y se han implementado instrumentos extraordinarios para proteger algunos casos que habían quedado desprotegidos.
El real decreto-ley prorroga los ERTE por fuerza mayor solo para determinados sectores económicos, aunque incluye además otras dos figuras más, los ERTE de impedimento de la actividad y los ERTE de limitación de actividad, a las que podrán acogerse todas las empresas, sean del sector que sean, y que contemplan exoneraciones muy elevadas, que en algunos casos llegan hasta el 100%.
Entre estas medidas, cabe destacar a grandes rasgos los siguientes. Distinguiendo unas medidas destinadas a los trabajadores que prestan sus servicios de manera fija en los centros de trabajo y, por otra parte, los trabajadores que lo hacen de forma “fija discontinua”.
- Trabajadores fijos:
Se amplían los ERTES por fuerza mayor y los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) hasta el 31 de enero del año 2021, en las mismas condiciones que recogía el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Al mismo tiempo, se incluye un nuevo tipo de ERTE para empresas: ERTE por impedimento o por limitaciones de actividad.
Los ERTE referidos a impedimento, son aquellos aplicables a empresas que vean parada su actividad, por ejemplo a causa de algún Real Decreto que prevea el cese o la prohibición de determinadas actividades (como puede ser el ocio nocturno). Se podrá acoger a este tipo de ERTE hasta el 31 de enero de 2021 y tendrán exenciones de entre el 90% y el 100% en función del tamaño de su plantilla.
Por otro lado, los ERTE referidos a limitaciones de actividad hacen referencia a las empresas que vean alterada su actividad cuando una autoridad (local, autonómica o estatal) limite, por ejemplo la reducción de aforo, horarios o de movilidad. Cuando se establezca alguna limitación que emane de una norma o decisión estatal o extranjera y que afecte a la actividad, las empresas podrán acogerse al ERTE por limitación, también hasta el 31 de enero de 2021. Tendrán efectos retroactivos desde el 1 de septiembre e irán acompañados de exoneraciones entre el 100% y el 70% en función del tamaño y su duración.
La principal diferencia entre los ERTE por impedimento o limitación en relación con los de fuerza mayor o ETOP radica en que los primeros tienen mejores bonificaciones a la Seguridad Social para las empresas.
Cabe destacar, en favor del trabajador que se mantienen las condiciones en prestación por desempleo al 70% hasta el 31 de enero 2021 (no bajan las prestaciones al 50% como preveía la normativa hasta la hora). Y no consume desempleo.
En el Real Decreto se relacionan las empresas con especial dificultad, principalmente son empresas que tienen su actividad (CNAE) relacionado con el turismo y que puedan demostrar que su actividad o facturación está ligada íntegramente a este sector.
Estas empresas también se pueden acoger a los ERTE con una bonificación específica.
Por último, se mantienen las siguientes medidas:
o Se mantiene para aquellas empresas que se acojan a ERTE, la salvaguarda de empleo de 6 meses después del ERTE.
o Se mantiene así mismo la prohibición de no realizar horas extraordinarias mientras haya trabajadores afectados por un ERTE.
o Se mantiene la prohibición de contratar a trabajadores externos de la empresa mientras la empresa esté afectada por un ERTE.
- Trabajadores fijos discontinuos:
Se distingue entre trabajadores fijos discontinuos afectados por un ERTE y trabajadores fijos discontinuos no afectados por ERTE.
· Trabajadores fijos discontinuos afectados por ERTE:
Se reconocerá una prestación extraordinaria a los trabajadores con contrato fijo discontinuo y a aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas si han estado afectados, durante todo o parte del último período teórico de actividad, por un ERTE de fuerza mayor o de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), cuando dejen de estar afectados por el mismo al haberse alcanzado la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.
Por tanto, esto implica que la norma establece una prestación extraordinaria para todos los trabajadores fijos discontinuos que hayan estado afectados por un ERTE, sin ser relevante el momento en que se hizo el ERTE (ya sea a principio, mitad o final de temporada). Incluso aquellos trabajadores que a día de hoy están trabajando tienen derecho a esta prestación.
Esta prestación consiste en la misma prestación de paro que hay establecida para los ERTES: prestación de paro de hasta el 70% de la base de cotización y sin consumir del desempleo del trabajador.
En este punto cabe puntualizar que confluye el BOE con el BOIB de 30 de septiembre por el cual recoge una Instrucción del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabjo de 29 de septiembre 2020, sobre la finalización de la temporada de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, donde se establece que las empresas pueden cerrar los contratos de los trabajadores fijos discontinuos a fecha 30 de septiembre. Esta medida adoptada mediante BOIB se concibe como un cierre de temporada, al establecer que las empresas puedan dar por acabadas las actividades y mandar a sus trabajadores fijos discontinuos a esta prestación extraordinaria (hasta el 31 de enero).
De esta manera, se desvinculan las medias garantizadas, ya que se permite hacer el fin de actividad a fecha 30 de septiembre, de manera que las empresas dejan de abonar las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores acceden a una prestación igual a si estuvieran en ERTE (del 70%).
Lo anterior es importante ya que hay que tener en cuenta que al estar en paro se cotiza a la Seguridad Social. De este modo, como se ha establecido anteriormente, esta modalidad no genera ningún perjuicio para el trabajador, ni de cara a las próximas temporadas, en la medida en que las medias garantizadas no se verán afectadas.
Importante, la tramitación de la prestación por desempleo no la deben solicitar los trabajadores; son las empresas las que deben elaborar un archivo, recogiendo todos los trabajadores fijos discontinuos y sus respectivos datos.
Este fichero deberá ser trasladado al SEPE, quien tramitará las prestaciones nuevamente , tal y como las tramitó en los ERTE.
· No afectados por ERTE:
También tienen derecho a esta prestación por desempleo extraordinaria. La única diferencia es que estos trabajadores deberán tramitarla individualmente en las oficinas del SEPE a que corresponda a cada uno.
La razón de lo anterior es que estos trabajadores sí ven interrumpida su actividad laboral con la empresa, y por lo tanto, no tienen relación actualmente con la misma.
Finalmente, y en relación a todo el conjunto de trabajadores fijos discontinuos, destaca el hecho de que el Real Decreto prevea que la prestación extraordinaria deja abierto el camino para poder trabajar en empresas distintas a las que se trabaja como fijo discontinuo. Esto es, una vez se está cobreando la prestación extraordinaria por desempleo, se podrá ir a trabajar a otro sitio. Cuando se de esta circunstancia, se deberá comunicar al ente gestor que se va a comenzar un nuevo trabajo.
Una vez finalizado el nuevo trabajo, se podrá volver a la prestación extraordinaria.
Lo mismo se establece para trabajadores que continúen en activo en la empresa. Eso es, si en un momento determinado, la empresa a la que se prestaba el trabajo tiene actividad y quiere recuperar trabajadores fijos discontinuos, éstos pueden volver a trabajar y después recobrar la prestación, pero siempre con el límite establecido hasta el 31 de enero de 2020.
Del mismo modo, los trabajadores fijos discontinuos que continúen trabajando en condiciones normales, si vieran interrumpida su actividad, podrán acogerse a la prestación en las mismas condiciones.
Miguel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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