Indemnizaciones o no indemnizaciones, esa es la Cuestión
7 octubre, 2020 (01:01:54)En el BOE del pasado día 1 de octubre de 2020 se publicó el inicio de negociaciones bilaterales entre el Estado y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dadas las lógicas dudas de constitucionalidad que genera el artículo 3.4 del Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de Medidas urgentes de protección del territorio de les Illes Balears.
Decimos que lógicas, pues dicho apartado cuarto del artículo 3 (sobre desclasificaciones automáticas de suelos urbanizables) venía a decir justo lo contrario de lo establecido en la legislación básica estatal.
El cuestionado artículo 3.4 viene a establecer que “las reclasificaciones de suelos urbanizables conforme a lo previsto en este artículo no dan lugar a indemnización, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal”, pero es que la legislación estatal, viene a establecer precisamente lo contrario, al determinar que, en todo caso, darán lugar a indemnización las reclasificaciones en los supuestos en que se cumplan los requisitos que en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del suelo se establecen.
Y es que en el articulado del propio artículo 3 hemos identificado multitud de supuestos indemnizatorios, entre otras circunstancias por producirse desclasificaciones en supuestos en los que la administración no ha cumplido sus plazos de aprobación de los instrumentos jurídicos en cuestión es decir, por causa que le es imputable.
La Comisión Bilateral ha llegado finalmente al acuerdo de modificar la redacción de dicho artículo, ajustando el mismo a la legislación básica y por lo tanto, se ha reconducido la inconstitucionalidad de un precepto que ahora deja claro que habrá indemnizaciones cuando así proceda de acuerdo a los supuestos indemnizatorios establecidos en la legislación estatal.
Conviene recordar, a estos efectos, la necesidad de subrayar que, al tratarse de una desclasificación producida por Ley, sus efectos lesivos se producen desde la publicación de la norma en cuestión en el Boletín Oficial, es decir, desde el 25 de mayo de 2020; siendo así, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que no se insten con anterioridad al plazo de un año desde la producción del efecto lesivo (la recalificación a suelo rústico operada ex lege el 25 de mayo de 2020), se considerarán extemporáneas, perdiendo el propietario cualquier derecho indemnizatorio.
Marta Vidal
Abogada, socia de MONLEX
mvidal@monlexabogados.es
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