Recientes normas: entradas en vigor y otras ocurrencias del Pandemonium legal
13 octubre, 2020 (11:53:06)La Ley que regula el “teletrabajo” en España, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 22 de Septiembre y acordada entre los sindicatos y la CEOE, entra en vigor el 13 de octubre…. o casi, pues se exceptúan en la propia normativa los siguientes supuestos:
- Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras éstas se mantengas, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria, es decir la vigente hasta ahora.
- Las situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley se regularán por sus propios convenios o acuerdos colectivos y hasta el momento en el que éstos pierdan su vigencia.
- En caso de que los convenios o acuerdos referidos en el apartado anterior no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado y
- Salvo que las partes firmantes de éstos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.
Además sin olvidar que en el teletrabajo lo relevante es su carácter voluntario para la persona trabajadora y la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito. De esta manera, esta modalidad de organización o prestación de la actividad laboral no resulta de los poderes de dirección y organización empresariales, ni de la figura de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino que es una opción voluntaria para ambas partes.
Veremos cómo queda todo esto cuando pase la Pandemia…. Veremos si esta norma no vuelve más atractiva la “globalización diáspora terráquea” de determinados departamentos de las empresas turísticas: ventas, call center, IT, etc…
Y más allá de este lío del teletrabajo no se pierdan la siguiente legal ocurrencia, también sobre la entrada en vigor de una normativa reciente: el Decreto de Alarma de Madrid.
El pasado viernes 9 de Octubre, se acuñó un nuevo concepto jurídico -desconocido hasta el momento- para determinar el tiempo, frente a los conceptos hasta ahora vigentes: año, mes, día hora, minuto o segundo. Nuestro Gobierno ha creado el “instante” (indeterminado, sin anclar en los hitos anteriores) como momento temporal, histórico concreto al margen de la data temporal en el que nace una norma jurídica por urgente que sea.
El BOE (el segundo que se publicó por la tarde) daba cuenta del Real Decreto 900/2020, que en su Disposición Final Segunda dice: “entrará en vigor EN EL INSTANTE MISMO de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Habida cuenta que ya se había publicado, a su hora, el número 267; ¿cuándo -temporalmente- se ha publicado el número 268? Otra arbitrariedad más, pues el BOE lleva arriba la fecha de su publicación, pero no la hora. No debería haberse fijado una hora, minuto o segundo en que se produce ese instante para determinar sus efectos que, evidentemente, tienen trascendencia jurídica. Cómo ha determinado ese INSTANTE la policía para poder sancionar a unos ciudadanos que no saben la hora a la que entró en vigor la norma. (?)
La salud es algo muy serio que no se puede trivializar con estos experimentos y el derecho es una herramienta que debe ser manejada solo por quienes la conocen.
En fin, así nos va… facilitando las cosas desde nuestro Ejecutivo-legislativo. Y quizás como decía Borges “las cosas del tiempo, no son más que formas presurosas”… quizás eso nos salve del Pandemonium, quizás.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, socio fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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