R-U: el Tribunal Superior se pronuncia sobre el seguro de interrupción de negocios
19 octubre, 2020 (10:33:13)La reciente jurisprudencia británica del Tribunal Superior, “The Financial Conduct Authority v Arch Insurance (UK) Limited & Others [2020]”, ha proporcionado información orientativa sobre el seguro de interrupción del negocio en el Reino-Unido.
La demanda fue presentada por la Autoridad de Conducta Financiera (The Financial Conduct Authority) contra ocho compañías aseguradoras. Su propósito era determinar la cobertura de la póliza de seguro basándonos en varios modelos de redacción suscritos por los asegurados. En particular en cuanto a la interrupción de negocio, surgida a consecuencia de la pandemia por COVID-19 y las correspondientes restricciones impuestas por las autoridades públicas. Estas pólizas de seguro cubren las pérdidas económicas causadas por la paralización del negocio asegurado, que éste sufre como consecuencia de un daño material.
En total se examinaron 21 pólizas emitidas por las demandadas. Aun así, la sentencia podría afectar a numerosas compañías aseguradoras, a 700 tipos distintos de pólizas de seguro y 370.000 asegurados podrían verse potencialmente afectados.
En una sentencia muy extensa (de más de 150 páginas), el Tribunal Superior se pronunció en la mayoría de las cuestiones claves a favor de los asegurados. Las partes demandadas han solicitado autorización para apelar ante el Tribunal Supremo. De forma resumida, la sentencia concluye que los términos de las pólizas sobre enfermedad y prevención/autoridad pública cubren las pérdidas sufridas por los asegurados. Aunque, ante múltiples pólizas de seguro emitidas por distintas compañías, el alcance de la cobertura depende mucho de los términos de cada póliza.
Se llegó a la conclusión de que podía haber cobertura aunque no hubiera un cese completo de la actividad y que el cálculo de las pérdidas podía tener en cuenta el efecto de las restricciones públicas más allá de las que afectaban a la vecindad del asegurado.
El Tribunal también puso en duda la sentencia Orient-Express Hotels Ltd v Assicurazioni Generali SpA [2010] según la cual se consideró que un hotel de Nueva Orleans, dañado por los huracanes Katrina y Rita, no había sufrido pérdidas por interrupción del negocio, puesto que la zona que le rodeaba estaba tan devastada que las pérdidas se habrían producido incluso si el hotel no hubiera sufrido ningún daño material. El Tribunal Superior consideró que la sentencia del “Orient-Express” no se aplicaba a las pólizas objetos de la demanda, concluyendo que se había decidido erróneamente en el anterior caso.
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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