El acceso a las playas en México: ¿Nueva regulación?
3 noviembre, 2020 (08:30:26)Desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación en fecha de 21 de octubre de 2020 del DECRETO, se ha puesto el grito en el cielo, hablando coloquialmente, sobre esta “nueva” normativa que permite el libre acceso a los residentes a las playas mexicanas.
Pero, ¿es realmente así? ¿Es nueva esta regulación?
La respuesta es NO. Ya existía la normativa, la Ley General de Bienes Nacionales, que regulaba el acceso a las playas en México, pero la novedad en este decreto es que se han establecido sanciones económicas, a quienes prohíben el paso con una multa de hasta un millón de pesos, en el que caso de que no se permita dicho acceso, pudiendo incluso darse el caso de perder las concesiones, permisos y autorizaciones que se hubiesen otorgado en el caso de reincidencia.
Pero esta ley que quiere decir, ¿que si un usuario que no sea huésped de un establecimiento turístico tiene derecho a atravesar las instalaciones del establecimiento cada vez que le plazca para acceder a la ZOFEMAT (zona federal marítimo terrestre) playa y/o marcharse? Pues no, aunque esta sea la consideración y opinión de los usuarios.
Los complejos turísticos edificados frente a las playas mexicanas ya conocedores de Ley General de Bienes Nacionales y conociendo por ende que existe un derecho de uso público de las playas, han redirigido el acceso a las zonas marítimas facilitando vías de entrada/llegada colindantes a las mismas que no suponen el atravesar la propiedad privada del establecimiento.
Obviamente la problemática surge en el caso de que por parte de los establecimientos turístico no se faciliten vías de acceso a las playas, pudiendo entonces los usuarios atravesar los complejos para poder acceder al litoral, sin olvidar la respectiva denuncia que pueden presentar a la autoridad competente y la consecuente sanción económica que ella pudiese ocasionar.
En este sentido indicar que en la Ley se ha adicionado un párrafo segundo al artículo 127 de la citada ley que señala que “en el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley”.
La ley federal ya estipulaba que no se puede negar el acceso a un espacio una serie de metros tierra adentro desde la línea de pleamar, por lo que los establecimientos que tienen concesiones, autorizaciones y/o permisos tienen que respetar este espacio de libre acceso para la operación de sus licencias, so pena, como indicáramos de poder perderlas.
Joana Tremba
Abogada de MONLEX
jtremba@monlexabogados.es
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