El IVA en las cancelaciones de reservas hoteleras
6 noviembre, 2020 (12:09:43)La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0839-20, de 14 de abril, analiza cuál es el tratamiento que, a efectos del IVA, habrán de dar los establecimientos hoteleros a las cancelaciones de reservas previamente efectuadas por sus clientes.
Hay dos posibles escenarios:
Supuesto 1) Reservas con una tarifa especial y con pago anticipado de una cantidad no reembolsable.
En estos casos en los que el cliente no se presenta en la fecha reservada, el Hotel retiene el importe íntegro de la reserva satisfecha inicialmente.
Supuesto 2) Reservas con una tarifa normal que no conlleva ningún pago anticipado.
En estos casos hay que distinguir si:
i) La cancelación se realiza en el plazo en el que las partes han acordado que se pueda efectuar, en cuyo caso el Hotel no cobra ningún importe,
ii) O si la cancelación se realiza transcurrido el plazo acordado, en los que el Hotel procede a cargar en la tarjeta de crédito del cliente una cantidad equivalente a una noche de estancia, como también hace en los casos no show.
Atendiendo a los criterios fijados por el TJUE en su STJUE de 18 de julio de 2007 (asunto C-277/05), la Dirección General de Tributos llega a las siguientes conclusiones:
Supuesto 1) Las cantidades percibidas por el Hotel en concepto de reserva de sus servicios de alojamiento, que constituyen una cantidad a cuenta del precio final del servicio, estarán sujetas al IVA en concepto de pago anticipado.
El devengo se producirá con ocasión del cobro de la cantidad percibida en concepto de reserva por la consultante.
Además, lo anterior será aplicable con independencia del tratamiento que corresponda, a efectos del Impuesto, a estas cantidades en el supuesto que el cliente finalmente desista del servicio.
Supuesto 2) En los otros supuestos, el importe retenido por el Hotel no supone una operación de la que se derive que existe un acto de consumo, por lo que la operación no se hallará sujeta al impuesto. La retención efectuada por el Hotel tiene naturaleza indemnizatoria y se encuentra fuera del ámbito de aplicación del impuesto, conforme a lo previsto en el art. 78. Tres.1º de la Ley del Impuesto.
Cuando se produzcan reservas y el cliente proceda a la cancelación fuera del plazo estipulado, o en los casos en los que el cliente no se presentara, el Hotel podrá cargar en la tarjeta de crédito del cliente la cantidad equivalente a una noche de estancia. En estos casos, la cantidad cargada en la tarjeta de crédito, tendrá naturaleza indemnizatoria y no será la contraprestación de ningún acto de consumo, por lo que no habrá operación sujeta al IVA.
En conclusión:
1. Cuando se produzcan reservas con tarifa especial, en las que se satisfaga de manera anticipada una cantidad de reembolsable, se aplicará al precio de la operación, y se estará realizando el pago de la cantidad a cuenta del servicio final lo que estará sujeto al IVA.
2. Cuando se produzcan reservas y el cliente proceda a la cancelación fuera del plazo estipulado, o en los casos en los que el cliente no se presentara, el Hotel podrá cargar en la tarjeta de crédito del cliente la cantidad equivalente a una noche de estancia. En estos casos, la cantidad cargada en la tarjeta de crédito, tendrá naturaleza indemnizatoria y no será la contraprestación de ningún acto de consumo, por lo que no habrá operación sujeta al IVA.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, socio fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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