¿Se puede conseguir el perdón de todas las deudas?
12 noviembre, 2020 (06:05:02)La segunda oportunidad y las deudas con Hacienda y Seguridad Social
En más de una ocasión hemos tratado en este blog sobre la Segunda Oportunidad y el perdón de las deudas.
A través de un procedimiento judicial (concurso de acreedores) es posible tramitar lo que técnicamente se conoce como la exoneración del pasivo insatisfecho; es decir, aquellas personas en insolvencia (las que no puedan cumplir con sus obligaciones de pago) que actúen de buena fe y cumplan determinados requisitos, con arreglo a unos trámites, pueden conseguir que el juez extinga sus deudas lo que les permitiría volver a empezar de cero.
Una nueva normativa pendiente de la interpretación de los tribunales
El mecanismo de la segunda oportunidad fue implantado en nuestro país en el año 2015, siendo de aplicación la Ley Concursal. Sucede que esta Ley ha sido objeto de una importante revisión que ha entrado en vigor el pasado mes de septiembre.
En lo que afecta a la segunda oportunidad se discute si la nueva normativa excluye o no los créditos de derecho público del beneficio de la exoneración del pasivo. Es decir, para que todos nos entiendan, si la deuda de Hacienda y Seguridad Social es posible o no que sea extinguida a través de este procedimiento.
Lógicamente la cuestión tiene suma importancia, ya que, si se entiende que la normativa actual protege a estos acreedores públicos, en aquellos casos de afectados con deuda importante de Hacienda o Seguridad Social, la Segunda Oportunidad sería una utopía.
Los jueces tienen la última palabra
En los próximos meses iremos conociendo cómo interpretan esta normativa los jueces y podremos ser más precisos sobre en qué supuestos esa pretendida segunda oportunidad es una realidad.
En cualquier caso, sea como fuere, este mecanismo sigue siendo una buena alternativa para aquellos autónomos o empresarios arrastrados por la crisis, que acumulan deudas con entidades financieras, proveedores, etc y puede ser muy útil para evitar embargos y conseguir una exoneración parcial o total de sus deudas.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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