La jornada laboral en el teletrabajo
16 noviembre, 2020 (01:51:16)El trabajador tiene derecho a la llamada desconexión digital y a que la empresa respete los horarios de su jornada de trabajo.
El teletrabajo ha venido para quedarse, son muchas las empresas que han necesitado acudir a este medio en los últimos meses como consecuencia de la crisis sanitaria, alcanzando acuerdos con sus trabajadores. Tanto es así que el pasado 23 de septiembre se publicó una Ley que lo regula.
Trabajar desde casa no supone la obligación de estar siempre conectado.
El trabajador no está obligado a contestar a los correos electrónicos remitidos por parte de la empresa o los clientes fuera de la jornada laboral. Todo trabajador tiene derecho a la desconexión digital fuera de su jornada de trabajo, sea dentro de las instalaciones físicas del mismo sea mediante la actividad fuera del centro de trabajo o practicando el teletrabajo acordado entre empresa y trabajador.
¿Puede el empresario remitir correos electrónicos a los trabajadores fuera del horario de la jornada?
Sí, pero con matizaciones. Los correos pueden ser remitidos, pero con la expresa indicación de que no deben ser contestados fuera de la jornada laboral.
Es decir, no queda limitado el envío de correos dentro de la jornada laboral del trabajador, pero siempre que sean remitidos por parte del empresario, éste debe especificar que no deben ser contestados y/o atendidos de manera automática, sino solo dentro de la jornada laboral del trabajador.
De igual manera que los correos electrónicos, quedan equiparadas las llamadas telefónicas, whatsapp y otras comunicaciones.
Sanciones para la empresa que no respete la jornada de los trabajadores
La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se considera una infracción grave por la normativa laboral que puede llevar la imposición de sanciones entre los 626 y 6250€.
Joana Tremba
Abogada
jtremba@monlexabogados.es
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