La propiedad fraccionada en la aviación ejecutiva
23 noviembre, 2020 (12:07:51)El sector de la aviación ejecutiva se encuentra actualmente en pleno auge, especialmente en tiempos de COVID-19 dado que es vista como una manera de disminuir el riesgo de contraer el coronavirus. Los pasajeros evitan las aglomeraciones en los aeropuertos al acudir a terminales privadas separadas, y también a bordo. Ello, unido a la cancelación de vuelos y reducción de frecuencias de las aerolíneas comerciales, ha supuesto una creciente demanda de este sector de la aviación.
La forma de crecimiento más representativa dentro del sector de la aviación ejecutiva es la propiedad fraccionada, un concepto de negocio que ha existido durante décadas y que se ha venido desarrollando con éxito en Europa y EE.UU, implicando la adquisición de participaciones de un determinado bien en lugar de adquirir el valor total del mismo. De este modo, podemos diferenciar dos conceptos dentro de la propia definición de lo que es propiedad fraccional. Por un lado, el fraccional, entendido como el uso y disfrute del bien y, por otro lado, el concepto de propiedad de una parte o porcentaje del mismo.
La propiedad fraccional tiende a asociarse al concepto de time sharing o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, derecho que atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente. Un error sobre el concepto de propiedad fraccional, en cuanto el derecho real de aprovechamiento por turno no podrá en ningún caso vincularse a una cuota indivisa de la propiedad mientras que la propiedad fraccional implica la adquisición de una participación de un determinado bien.
Trasladándonos al sector de la aviación, la propiedad fraccional supone la adquisición de una participación de una aeronave específica que equivale al número de horas de que dispondrá para volar con ese avión, con la ventaja fiscal de ser copropietario de un activo que se devalúa sin tener que hacer el gran desembolso de capital necesario para la compra de una aeronave en exclusiva. A modo de ejemplo, la adquisición de un jet ligero con capacidad de 4-5 pasajeros, como podría ser el Hondajet, supone un desembolso de 5.5 millones de euros ascendiendo a 60 millones de euros en el caso de un jet pesado con capacidad de 12-14 pasajeros como el Gulfstream G650.
A la inversión inicial en la adquisición del avión, cabe añadir una serie de costes fijos operativos anuales tales como tripulación, mantenimiento, seguros, hangares, etc. que, unidos a los costes variables operativos por horas como podría ser el combustible, handling o las tarifas aeroportuarias, puede suponer un desafío de poca rentabilidad para los propietarios de jets. Con participaciones que van de 1/10 a 1/2 de un determinado avión que se traduce en la posesión de un determinado número de horas de vuelo o días a utilizar según se quiera. De este modo, la propiedad fraccionada reduce sustancialmente los costes en la propiedad de un jet y permite disfrutar de la mayoría de las ventajas de poseerlo en exclusiva, como la flexibilidad horaria y la privacidad, pero con una fracción de su coste.
Cabe destacar la empresa de propiedad fraccionada con sede en USA, Jet It, cuyo modelo de negocio ha captado la atención de la Universidad de Harvard como ejemplo de innovación en el modelo empresarial. Jet It, que ofrece propiedad fraccionada de aviones HondaJet en USA, así como acceso a aviones HondaJet en Europa y el sudeste asiático a través de JetClub, lleva cerca de dos años implementando este modelo de negocio exitoso.
Un modelo de negocio en constante desarrollo y que augura una proyección de futuro.
Marta Guerrero
Especialista en Derecho Aeroáutico
mguerrero@monlexbogados.es
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