Ojo! Plazos para reclamar deudas, daños o exigir una obligación contractual
25 noviembre, 2020 (09:10:30)No deje prescribir la acción para reclamar judicialmente deudas, daños o exigir una obligación contractual. Calcule su plazo conforme a estas pautas que les exponemos:
Reglas generales
El plazo para reclamar todas las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015 cuyo plazo de prescripción de 15 años finalizaría después del 7 de octubre de 2020, finalizará, con la suspensión de plazos del decreto de estado de alarma, el 28 de diciembre, y con posterioridad a esa fecha ya no podrán ser reclamadas. Si los 15 años se hubieran cumplido antes del 7 de octubre, esa sería le fecha a tener en cuenta como plazo límite.
Si los 15 años se cumplirían con posterioridad al 28 de diciembre de 2020, la nueva fecha pasaría a ser ésta. Se aplica el plazo que llegue antes: bien el de 15 años desde la fecha de incumplimiento, bien el de 5 años desde la vigencia de la modificación legal.
Todas las deudas posteriores al 7 de octubre de 2015, prescribirán a los 5 años, añadiendo al cómputo de los plazos 82 días. Calcule usted mismo la fecha límite.
Reglas especiales
1. Hay negocios jurídicos en los que el plazo de prescripción es especial
• Deudas hipotecarias: prescriben a los 20 años.
• Deudas por arrendamientos o pensiones alimenticias: prescriben a los 5 años.
• Deudas con Hacienda o la Seguridad Social: prescriben a los 4 años.
• Deudas de suministros: prescriben a los 3 años según la jurisprudencia mayoritaria y en base al artículo 1967.3 del Código Civil. Sin embargo, un sector de la jurisprudencia entiende aplicable el plazo de 5 años, establecido en el artículo 1966.3 del Código Civil.
• Deudas con abogados, procuradores, notarios, registradores o peritos: prescriben a los 3 años.
2. Cataluña
El plazo de prescripción general de obligaciones en Cataluña posee un régimen específico de conformidad con su Código Civil. El plazo de prescripción general es de 10 años, vigente desde el 1 de enero de 2004, pero en determinados supuestos (deudas de consumo, servicios, remuneración de ejecuciones de obra o pagos por anualidades o periodos más breves), prescriben a los 3 años.
Usted ya hizo una reclamación extrajudicial previa
En este caso, habrá que atender a la fecha en que la hizo de un modo fehaciente, porque interrumpe el cómputo.
En fin, en unos días hablaremos de recuperar el IVA aunque no cobre lo que le deben. Por ahora, tome nota y averigüe en que supuesto están sus reclamaciones... Si es que las tiene.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, socio fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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