Recupere el IVA aunque no cobre lo que le deben
30 noviembre, 2020 (16:32:14)Recuerde que puede recuperar el IVA no cobrado una vez transcurrido un determinado plazo desde la operación.
Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo haya cobrado (salvo que haya optado por el criterio de caja, que no es lo usual).
Pues bien, si han transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la operación sin haber cobrado (o sólo un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros), puede rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido. De esta forma podrá considerar un menor IVA repercutido en su declaración periódica, y recuperar el importe ingresado a Hacienda en su día. Es importante un control de los plazos, ya que no cabe la rectificación para periodos intermedios (por ejemplo 7 meses).
Para que pueda rectificar la factura deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Deberá haber instado al deudor a que pague (a través de una reclamación judicial o un requerimiento notarial).
- El destinatario de la operación deberá ser un empresario o profesional (si no lo es, la base imponible de la operación, no incluyendo IVA, deberá ser superior a 300 euros).
- La factura rectificativa deberá emitirse dentro de los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses (o un año) indicados, y deberá remitirse al cliente en dicho plazo.
- La emisión de la factura rectificativa también deberá comunicarse a Hacienda, en este caso dentro del plazo de un mes desde la emisión.
La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal.
No dude en consultar a su asesor para tomar todas las decisiones que preserven su empresa durante la travesía del desierto, aunque ya se vea algún oasis...
José Antonio Ferández de Alarcón Roca
Abogado, socio fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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