Salvación de las empresas del sector turístico afectadas por el COVID-19 (Parte I)
18 diciembre, 2020 (01:36:09)Las empresas del sector turístico se han visto especialmente golpeadas por la crisis sanitaria y económica derivada del COVID-19. Los malos datos sanitarios de la pandemia han provocado la adopción de medidas por parte de los países emisores de turistas (principalmente británicos y alemanes), encaminada a prohibir, restringir o desincentivar que sus nacionales viajen a España, incluidas Las Islas Baleares y Las Islas Canarias, lo que ha supuesto para el sector turístico de nuestro país la pérdida de las temporadas de verano de 2020 y de invierno de 2021.
En España se han adoptado medidas que han ido desde el confinamiento total o perimetral, a los toques de queda, pasando por la limitación de aforos y la imposición de medidas de distanciamiento social en los establecimientos turísticos y en la hostelería, todo lo cual, siendo necesario para procurar la protección de la salud pública, ha impedido al sector turístico, al menos, intentar sobrevivir con el consumo interno, que se ha visto también sensiblemente limitado.
El resultado inevitable es que las empresas del sector turístico y de la hostelería han colapsado o están cerca de hacerlo. A pesar de los préstamos ICO y de los ERTE, gran parte de nuestras empresas están sufriendo lo indecible para continuar abiertas, sumergidas en la mayor de las inseguridades al no existir un horizonte claro, con el temor de que llegue el inevitable momento en el que terminen las ayudas públicas que las mantienen vivas con respiración asistida, y con la esperanza de poder aguantar hasta que la vacuna surta sus efectos, tanto en lo sanitario como en lo económico, devolviendo la confianza a los países y turistas para viajar a nuestro país. Pero mucho nos tememos que ese periodo aún se antoja largo para un sector al límite.
Hasta entonces las empresas del sector turístico han de valerse de los mecanismos a su disposición para intentar aguantar con vida.
Entre la abundante normativa que ha proliferado en nuestro país para contener los efectos de la pandemia, se han aprobado una serie de medidas en el ámbito concursal que están encaminadas a evitar la declaración de concurso de acreedores de aquellas empresas afectadas por la crisis del COVID-19 que serían viables en condiciones normales de mercado, es decir, aquellas cuyo valor en funcionamiento es superior al valor de liquidación; en otras palabras, aquellas que venían funcionando con márgenes de rentabilidad antes de la pandemia.
En este sentido la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, modificada por la Disposición Final Décima del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, ha introducido tres normas dirigidas a que las empresas puedan ganar tiempo para reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito:
(i) Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar el concurso voluntario de acreedores, haya o no comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
(ii) Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
(iii) Si hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.
De este modo la empresa turística que hoy se encuentra en situación de insolvencia -porque no puede cumplir con sus obligaciones exigibles o prevé que no podrá hacerlo en los próximos meses- podría retrasar la solicitud de concurso de acreedores voluntario hasta el 14 de marzo de 2021 o, incluso, hasta el 30 de junio de 2021, si ha realizado la comunicación de pre-concurso hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Enrique Núñez Rodríguez
MONLEX en colaboración con NGR Abogados
mon-lex@mon-lex.com
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