El plan de rescate a la hostelería, turismo y comercio: ¿suficiente?
23 diciembre, 2020 (12:21:04)El Gobierno Nacional ha aprobado un ansiado y más que necesario plan de rescate y refuerzo para el sector de la hostelería, turismo y el comercio. Era por todos conocido que la pandemia del COVID- 19 no había afectado por igual a todos los sectores, sino que ha tenido (sigue y seguirá, por desgracia, teniendo) un impacto especialmente negativo en el turismo, la hostelería y el comercio.
Las medidas que aparecen recogidas en el BOE que se ha publicado hoy con el título siguiente Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, viene a proteger tres sectores estratégicos por su cohesión social, territorial y, principalmente por su peso en la economía y el empleo nacional (PIB del 29% y alrededor de 6.5 millones de empleos entre los tres).
Como podrán comprobar en las líneas siguientes, ante la magnitud de los impactos económicos y sociales generados por la crisis sanitaria, desde el Gobierno se ha adoptado la llamada “red de seguridad” con medidas de índole diversa en apoyo a los sectores más afectados, con el objetivo anhelado de proteger su tejido empresarial y el empleo. Sin embargo, como mínimo conocedor del sector de la hostelería ejerciendo la asesoría jurídica a asociaciones y empresas de restauración y hotelería, considero que tales ayudas eran necesarias y serán muy agradecidas, pero a su vez serán calificadas como insuficientes. Serán demasiados los pequeños empresarios y autónomos que no podrán reabrir su negocio debido a que han llegado demasiado tarde, cuando dichos sectores estratégicos las llevaban exigiendo hace meses.
La pandemia que ha sufrido el estado español ha dejado palpable la necesidad de inversión en sanidad, pero también debe hacerse un llamamiento a la restructuración del enrevesado sistema tributario español. Es notoriamente conocido que la mejor ayuda que podían recibir los empresarios y autónomos era la dispensa de abonar las exigencias fiscales. Desde las pequeña PYME y autónomo hasta el hotel más grande y lujoso, precisaban una ayuda más directa enfocada a la exención de impuestos, tasas y tributos locales (sirva a título de ejemplo la solicitada –y no concedida- exención de pago de la tasa de incineración desde el mes de marzo 2020, puesto que no se ha generado la misma cantidad de basura al tener el establecimiento cerrado o “medio abierto”).
No se mal interpreten mis palabras, con estas medidas se ha hecho un buen trabajo, pero dicho trabajo no puede quedarse aquí, se deberá seguir en la misma línea de apoyo si el objetivo trasladado es verdaderamente proteger el tejido empresarial (las empresas) y el empleo (sus trabajadores).
El paquete de medidas contenidas en el RDL 35/2020 se dividen en cinco grandes bloques:
Bloque 1.- Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios.
1ª.- En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más locales) si las partes no llegaran a un acuerdo, el arrendatario que sea pyme o autónomo podrá optar entre las siguientes alternativas:
A. Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.
B. Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.
2ª.- Para el resto de arrendadores de locales, se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. Este incentivo tiene un coste estimado de 324M€ y permite deducir hasta el 100% de la cuantía del alquiler mensual en el caso que el arrendador rebaje toda la renta.
Bloque 2.- Medidas de liquidez y solvencia.
1ª.- Ampliación en la carencia de los préstamos avalados por las líneas ICO y por las sociedades de garantía recíproca de las distintas comunidades autónomas con re-afianzamiento de CERSA, así como de su periodo de amortización, medida aprobada el pasado 24 de noviembre en Consejo de Ministros. En concreto, se instrumentó la ampliación por un año adicional de la carencia para la devolución de los prestamos ICO, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses, y de los avales de las SGR con re-afianzamiento de CERSA, así como del periodo de amortización, en un máximo de 3 años, sin poder superar los 8 años el vencimiento total de la operación.
2ª.- Creación de un nuevo tramo de la línea de avales del ICO aprobada en el Real Decreto-ley 25/2020, para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades anexas dotada con 500M€ y con hasta un 90% de garantía. Esta línea permitirá obtener financiación a empresas muy afectadas por el COVID-19 como las agencias de viajes, el transporte discrecional y el sector de alojamiento al incrementarse la garantía pública de los avales en 10 puntos respecto a la línea ICO COVID-19. Por otro lado, las agencias de viaje y operadores turísticos y los servicios de reservas podrán utilizar la financiación avalada por el ICO para la devolución de los anticipos de clientes por viajes combinados y derechos de resarcimiento.
3ª.- Creación de una Sociedad de Garantía Recíproca de carácter exclusivamente turístico que tiene como finalidad facilitar el acceso a la financiación mediante garantías. Su capacidad para inyectar liquidez es del 700% de su capital.
Bloque 3.- Medidas tributarias.
1ª.- Nueva edición del aplazamiento de deudas tributarias que se reguló por el Real Decreto-ley 7/2020, que permite aplazar durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, de modo que en lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre. De esta forma se evitan las posibles tensiones de tesorería que puedan experimentar las pymes y autónomos. El importe potencialmente aplazado ascendería a unos 2.668 millones de euros.
2ª.- Aumentar la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5% actual al 20% con carácter general para el año 2020. Sin embargo, para los sectores que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. De hecho, las reducciones del 20% con carácter general y del 35% para el turismo, la hostelería y el comercio, también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021. El importe estimado de la reducción del IRPF o el IVA ascendería a 117 M€.
3ª.- Otras medidas: Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF; la exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away; la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y la reducción del plazo que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.
Bloque 4.- Medidas laborales y Seguridad Social.
1ª.- Se extienden las exenciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo a determinados sectores económicos a los siguientes subsectores que pasan a ser hiper-protegidos: comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
Esta medida se aplica los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y su prorroga se determinará en el nuevo acuerdo social que se está negociando con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por los ERTE.
2ª.- Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se trata de una extensión de la medida adoptada en el RDL 11/2020. Esta medida se ha incluido en la Ley de PGE 2021 y se podrán beneficiar empresas (cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021) y autónomos (cuotas devengadas entre los meses de enero a marzo de 2021). El tipo de interés de los aplazamientos será del 0,5% y el impacto ascenderá a 205 millones de euros. En el ámbito de la Seguridad Social, las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de fijos discontinuos de abril a octubre de 2021. El coste será de unos 73 millones de euros.
Bloque 5.- Medidas regulatorias.
1ª.- Se flexibilizan los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales. Los incentivos regionales son ayudas financieras que concede el Gobierno a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.
2ª.- Se establece un régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2021. La pandemia ha provocado la caída de turistas, por lo que las zonas no cumplirían los criterios establecidos. Por ello, no resultarán de aplicación los datos referidos al año 2020 sobre habitantes, pernoctaciones y cruceristas en puertos en los que operen cruceros turísticos. Se utilizará la media de los tres años anteriores.
Miquel Planas Font
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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