Salvación de las empresas del sector turístico afectadas por el COVID-19 (parte II)
29 diciembre, 2020 (09:40:54)Como decíamos en nuestro anterior post (Parte I), se han aprobado recientemente en el ámbito concursal una serie de medidas encaminadas a evitar la declaración de concurso de acreedores de aquellas empresas afectadas por la crisis del COVID-19 que serían viables en condiciones normales de mercado, es decir, aquellas cuyo valor en funcionamiento es superior al valor de liquidación; en otras palabras, aquellas que venían funcionando con márgenes de rentabilidad antes de la pandemia. Nos referimos a las medidas introducidas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, modificada por la Disposición Final Décima del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Ahora bien, estas medidas no serán suficientes por sí mismas si lo que pretende el empresario es salvar a tiempo su empresa pues, o bien se realizan las actuaciones necesarias para lograr la viabilidad del negocio en el futuro, aprovechando la ampliación de los plazos, o simplemente se habrá aplazado la defunción de la empresa unos meses, sobre todo teniendo en cuenta que en algún momento -que ya se presume necesariamente próximo- desaparecerán los efectos de las actuales medidas de dopaje con las que han contado las empresas (fundamentalmente las ayudas para la contención de gastos vía ERTE y las ayudas para obtener financiación vía préstamos o créditos ICO).
Por tanto, las empresas turísticas deben evitar caer en situación de letargo y aprovechar este periodo de (casi) cierre para trabajar internamente en diseñar su estrategia contando con el adecuado asesoramiento jurídico y económico al objeto de:
a) Activar las negociaciones con los acreedores y proveedores.
b) Procurar la liquidez necesaria para “sobrevivir” durante las negociaciones con los acreedores y, sobre todo, para poder presentar un plan de viabilidad y un plan de pagos correctamente elaborado, que genere confianza y sea sostenible;
c) Pactar con los proveedores y acreedores posibles acuerdos de refinanciación de la deuda, acuerdos extrajudiciales de pago o propuestas anticipadas de convenio basados en un plan de pagos -con propuestas de quitas, esperas y aplazamientos con acreedores y proveedores, fraccionamientos y aplazamientos con administraciones públicas, daciones en pago de bienes que no sean imprescindibles para continuar la actividad, conversión de créditos en acciones o participaciones, préstamos de socios y terceros convertibles, entrada de nuevos socios o accionistas, etc-;
d) Articular un plan de viabilidad sólido en el que se fundamente la continuidad de la empresa de manera sostenible en el tiempo;
En caso de que los objetivos descritos no se puedan alcanzar, existe también la posibilidad de salvar la empresa mediante la venta de unidades productivas en funcionamiento para la conservación del negocio y la salvaguarda de los puestos de trabajo, previo análisis del perímetro de responsabilidad del empresario, administradores y gestores, y actuando siempre bajo el principio de mejor conservación de los activos en beneficio de los acreedores.
La historia reciente nos ha enseñado que si el empresario actúa tarde y sin el debido asesoramiento acabará en concurso de acreedores abocado a la liquidación de la empresa; en cambio, si se actúa a tiempo y con asesoramiento profesional especializado se podrán salvar las empresas que son viables en condiciones normales de mercado.
Enrique Núñez Rodríguez
MONLEX en colaboración con NGR Abogados
mon-lex@mon-lex.com
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