NM vs. ON
13 enero, 2021 (10:22:34)El Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, establece las normas comunes sobre la compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos aéreos. En su artículo 9, en caso de cancelación, obliga a la compañía aérea a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel en los casos:
- en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
- en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
En el caso NM vs. ON (Caso C-530/19), la compañía aérea NIKI canceló un vuelo y, en cumplimiento de las obligaciones que le incumbían en virtud del arriba mencionado artículo 9 del Reglamento (UE) 261/2004, alojó a sus pasajeros en un hotel.
NM, en su calidad de administrador concursal de NIKI Luftfahrt GmbH (“NIKI”), la empresa de transporte aéreo, fue demanda por la pasajera ON. Durante su estancia en dicho hotel, ON, que se desplaza en silla de ruedas, se cayó y sufrió heridas graves al quedar atascadas las ruedas delanteras de su silla en una ranura que atravesaba el camino. ON presentó una demanda por daños y perjuicios en la que solicitaba una indemnización por los daños sufridos a consecuencia de la caída sufrida en las instalaciones del hotel en el que NIKI la había alojado tras la cancelación de su vuelo.
La demanda fue presentada ante el Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg, Austria), alegando que el accidente se había producido en el recinto de dicho hotel y que el personal del operador hotelero había actuado con negligencia al no haber eliminado ni asegurado tal ranura.
La cuestión prejudicial remitida por el tribunal nacional al TJUE era si la compañía aérea era responsable de los daños y perjuicios derivados del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Reglamento: ¿Un transportista aéreo que, con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra b), del [Reglamento n.o 261/2004], está obligado a prestar asistencia conforme al artículo 9, apartado 1, letra b), de este mismo Reglamento, responde en virtud de dicho Reglamento de los daños resultantes de una lesión sufrida por un pasajero como consecuencia de los actos negligentes de los empleados del hotel puesto a disposición de aquel por el transportista aéreo?
El TJUE ha respondido negativamente, al considerar que la obligación de la aerolínea se extiende únicamente a la organización del alojamiento. El Tribunal recalca que aunque “cabría contemplar una interpretación más amplia de la obligación de atención que incumbe a los transportistas aéreos” considera que en virtud del artículo 9 del Reglamento 261/2004, un transportista aéreo no puede estar obligado, exclusivamente sobre la base de este Reglamento, a compensar al pasajero el perjuicio que le ha ocasionado una falta cometida por el personal del hotel.
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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