Posibilidad de Recuperación de IVA por parte de profesionales establecidos en UK
18 enero, 2021 (09:18:19)Desde la fecha del 1 de 2021, los empresarios o profesionales que se encuentren establecidos en el Reino Unido y no en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el Artículo 119 de la Ley 37/1992.
Cabe añadir que el mencionado artículo 119 bis condiciona la devolución del impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Los solicitantes tendrán la obligación de nombrar con carácter previo un representante que sea residente en el territorio de aplicación del Impuesto que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento que correspondan y que responderá solidariamente con aquellos en los casos de devolución improcedente.
- Dichos solicitantes deberán estar ubicados en un Estado en que exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Además, en el supuesto de empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido, y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, el derecho a la devolución se condiciona al requisito específico de que se acredite la reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
- No obstante lo anterior, para los empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto español, pero establecidos en el territorio de Irlanda del Norte, mientras esté en vigor el Protocolo específico de dicho territorio, en la medida en que se refiera a adquisiciones de bienes o a bienes importados, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio español de aplicación del Impuesto se regirá por lo previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992, que supone la transposición de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.
-Cabe añadir que la Agencia Estatal de Administración Tributaria informó favorablemente sobre la conveniencia de que la Dirección General de Tributos adoptara una resolución indicando los territorios no pertenecientes a la Unión Europea en que existe reciprocidad a efectos de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a sujetos pasivos no establecidos en su territorio.
Por todo lo anterior debemos tener en cuenta que en estos tiempos complicados esta resulta ser una buena noticia para aquellas personas físicas o jurídicas, pero cabe recordar que la devolución del Impuesto a los empresarios o profesionales no se encuentren establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, está condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 119 bis de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido, y que la misma debe autorizarse según el procedimiento establecido en el artículo 31 bis del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de diciembre.
Sandra Sofía Roca Bonnín
Abogada de MONLEX
sroca@monlexabogados.es
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