La responsabilidad de empresas de almacenamiento de datos por contenidos de su web
El Tribunal Supremo se pronuncia en el "Caso Homeaway Spain" 5 febrero, 2021 (09:25:31)El Tribunal Supremo, en la reciente sentencia 1818/2020, de 30 de diciembre, ha estimado el recurso interpuesto por la compañía Homeaway Spain, S.L.U. (ahora conocida como Vrbo Spain) frente a la resolución de la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Cataluña que en 2015 ordenaba a dicha empresa el bloqueo, supresión o suspensión de su página web todo contenido relativo a alojamientos turísticos ubicados en Cataluña que no hicieran constar su número de inscripción en el Registro de Turismo autonómico.
Esta sentencia, que revoca la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, es importante para los prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI) de almacenamiento de datos por cuanto clarifica su régimen de responsabilidad frente al contenido que alojan en su página web.
En esencia, Homeaway Spain sostenía que no se le puede imponer una obligación de supervisión de datos que implique la revisión del contenido de todos y cada uno de los anuncios de alojamiento publicados en su web a fin de detectar posibles irregularidades o incumplimientos de la normativa sectorial dictada en materia de turismo.
El Tribunal Supremo, a efectos de dilucidar hasta dónde alcanzan las obligaciones derivadas de la normativa de turismo sobre los PSSI, analiza el precedente del caso Airbnb contra Irlanda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al estimar que el mismo ha supuesto «un importante avance en la definición del perfil de los prestadores de servicios de la sociedad de la información que pueden ser calificados como intermediarios neutros de alojamiento de datos».
Siguiendo ese mismo criterio, el órgano jurisdiccional determina que la actividad de Homeaway Spain es de mera intermediación y debe ser conceptuada como una prestación de servicios de internet a la que resultan de aplicación la Directiva 2000/31/CE y la Ley española 34/2002, que regulan los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, y no la legislación sectorial en materia de alojamientos turísticos.
En la web de esta entidad no sólo se publican anuncios de alojamientos turísticos (que deberían incluir todas las menciones reglamentariamente previstas, tales como el número de registro del titular del alojamiento), sino también otros tipos de alojamientos no sujetos a esta obligación. Así, según indica el propio Tribunal, no puede considerarse que el servicio de intermediación desarrollado por Homeaway Spain forme parte integrante de un servicio global de alojamiento, e incide en que la actividad debe calificarse como de prestación de servicios de la sociedad de la información.
En base a lo anterior, el Tribunal Supremo fija doctrina y establece que un PSSI de alojamiento de datos, según dicho concepto viene definido en la Directiva 2000/31/CE y la Ley nacional 34/2002, antes mencionadas, no está sujeto de manera directa a las normativas sectoriales (por tanto, tampoco a la normativa turística) sino que su régimen de responsabilidad viene previsto en el artículo 16 de la citada Ley española. Según dicho precepto, el PSSI será responsable del contenido almacenado en su web cuando tenga conocimiento de que el mismo es ilícito. Ello será así cuando se haya dictado una declaración de ilicitud por parte del órgano competente, declarando qué concretos anunciantes se hallan en situación de incumplimiento.
En definitiva, sostiene el Tribunal que «un PSSI de almacenamiento de datos estará obligado a suprimir los anuncios, o vedar el acceso a ellos, que incumplan una obligación legal cuando la Administración competente haya declarado dicho incumplimiento y lo comunique al PSSI, pero no puede trasladar a éste la obligación de vigilancia que le compete».
Por tanto, y para recapitular, la sentencia determina que la recurrente tiene la consideración de PSSI de almacenamiento de datos. Esta actividad no viene regulada por la normativa sectorial de turismo sino por la legislación propia de los PSSI (la Directiva comunitaria y la Ley española). Como consecuencia de ello, se puede afirmar que la actividad llevada a cabo por el PSSI es neutra y está exenta de responsabilidad por la inserción de contenidos. De ello resulta que Homeaway Spain no está obligado a suprimir de su página web el contenido relativo a establecimientos de alojamiento turístico que no cumplan con los requerimientos exigidos por la normativa sectorial de turismo.
No cabe duda de la importancia que tiene la sentencia analizada para las páginas web o medios electrónicos que publican contenido de terceros, y en especial para aquellos PSSI de almacenamiento de datos que incluyen alojamientos y otros servicios turísticos, por cuanto quedan exonerados de tener que llevar a cabo un control exhaustivo de contenidos al haberse reconocido el carácter neutro de su actividad.
En cualquier caso, la Ley 34/2002, contempla la posibilidad de los que los PSSI puedan adoptar acuerdos voluntarios que permitan la detección y retirada de determinados contenidos, si así lo estiman oportuno.
Marina Villalonga Cladera
Abogada de Bufete Buades
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.