Nuevas opciones para el ajuste de rentas
17 febrero, 2021 (12:02:29)Hace unos días los medios de comunicación se hacían eco de una nueva sentencia en la que se reconocía el derecho del arrendatario a un aplazamiento del 50% de la renta por el alquiler de un hotel, durante el tiempo que durase la pandemia. En este caso, la novedad es que la sentencia no la dicta un Juzgado de 1ª instancia –a estas alturas llevamos ya unas cuantas- sino que es la Audiencia Provincial de Valencia quien reconoce esa realidad.
Lo anterior no viene sino a confirmar que la situación, lejos de mejorar, sigue siendo complicada para el sector. Y que la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” está fuera de toda duda. Conceptos como “imprevisible”, o “ajeno a la voluntad de las partes” resultan plenamente aplicables al Covid-19. Es innegable que la actual situación de pandemia responde al concepto tradicional de fuerza mayor, por lo que la aplicación de los mecanismos que nuestro sistema legal prevé para esos supuestos resultará también innegable.
El sector sigue necesitando mecanismos de apoyo para facilitar el acceso a la financiación. O para garantizar el mantenimiento de su tesorería a flote, para los afortunados que tras casi un año sin ingresos aún puedan disponer de ella. Resulta imprescindible que se sigan aprobando medidas para permitir un ajuste de renta, moratorias en el pago de obligaciones, o exenciones para determinadas tasas o arbitrios.
No hablamos de justicia, hablamos de equidad. Y de equilibrio de las prestaciones. Y es que no podemos olvidar que ese es uno de los principios básicos de nuestro sistema contractual. Las prestaciones deben ser equitativas. Y cuando una situación como la generada por el Covid-19 impacta de forma directa y evidente sobre esa equidad, provocando un notable desequilibrio entre las prestaciones inicialmente pactadas, deben activarse los mecanismos adecuados para compensarlo. Resulta por tanto imprescindible la adopción de medidas que permitan mitigar ese impacto, evitando que las consecuencias negativas recaigan sólo sobre una de las partes.
El Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, al permitir al arrendatario acogerse a determinadas medidas de obligado cumplimiento para el arrendador, iba en ese sentido. Y aunque el plazo para acogerse a ellas era realmente limitado –poco más de un mes, parte del cual coincidía con período navideño-, eso no significa que los que no hayan llegado a tiempo hayan perdido ese derecho.
La opción de negociar con el propietario un ajuste sigue estando vigente. Y la opción de acudir a la vía judicial en caso de no llegar a un acuerdo, también. Para que sean los tribunales quienes decidan si, como ha hecho la Audiencia Provincial de Valencia en la reciente sentencia dictada, procede o no ese ajuste.
Pero ¿qué sucede con aquellos cuya situación es tan precaria que no les permite ni siquiera acudir a un procedimiento judicial, en muchos casos largo y costoso, por muchas expectativas favorables que existan? De ahí la importancia de las medidas directas de apoyo. Es imprescindible que las autoridades reaccionen a la realidad de un sector que tradicionalmente ha sido el motor de nuestra economía. Somos un país turístico y el turismo es parte esencial de nuestro ADN. No dejemos que esta crisis lo cambie.
Mónica Julve
Abogada de MONLEX
mjulve@monlexabogados.es
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