Sentencia Covid: aseguradora indemnizará la paralización de la actividad
19 febrero, 2021 (09:19:25)Me consta que los departamentos jurídicos de varias compañías aseguradoras se han leído una y otra vez la pionera sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, el pasado día 3 de febrero ,con el temor de ver en ella un “nuevo caladero” para las reclamaciones
Y digo pionera porque es la primera sentencia que condena a una aseguradora a indemnizar a un negocio de restauración por las pérdidas sufridas durante el mes de marzo, mes en que se decretó el confinamiento derivado de la declaración del estado de alarma.
Como en la generalidad de los contratos de seguros, no se había acordado cláusula alguna que reconociese derecho a ser indemnizado si se producía el cierre del negocio o paralización de la actividad a consecuencia de una pandemia, ya sea por el virus, ya sea por la decisión gubernamental de confinamiento, lo que, por otro lado, no debiera sorprendernos pues en la mente de ninguno de nosotros estaba , ni siquiera remotamente, la aparición de pandemia como la que nos ha sacudido.
Pero la pandemia apareció , y con ella nuevos retos jurídicos que precisan y precisarán soluciones e interpretaciones por parte de nuestros Tribunales
En este contexto se sitúa la citada sentencia de 3 de febrero, en la que, haciendo una interpretación acorde con la nueva realidad, aclara que: «La cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado. Se adelanta que la respuesta debe ser positiva«.
Con esta premisa, entiende y razona que «el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado ‘paralización por resolución gubernativa ante una pandemia’, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión«.
En efecto, la compañía aseguradora mantenía en su defensa que en la póliza debatida no se contenía ninguna estipulación que expresamente reflejase que por motivo de la pandemia el negocio de restauración afectado tenía derecho a una indemnización.
La sentencia rebate dicha argumentación afirmando que, de aceptarse ese planteamiento, “supondría restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto por el seguro contratado.”
Sigue esta sentencia la línea ya iniciada por los Tribunales de Reino Unido y Francia, a cuyos pronunciamientos expresamente se refiere en los Fundamentos de derecho, sin duda, con el convencimiento de que ésta es una interpretación acorde con los nuevos tiempos.
Carolina Ruiz
Abogada
cruiz@monlexabogados.es
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