A 1 mes de la exigencia de los Registros Retributivos
12 marzo, 2021 (10:28:24)Si bien el registro retributivo ya venía impuesto desde 2019, cuando se modifica el artículo 28.2 del Estatuto de Trabajadores con el fin de imponerlo a las empresas (mediante el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación), el Real Decreto 902/2020 establece las medidas para hacerlo efectivo. Y es que se incluyen mecanismos para identificar posibles supuestos de discriminación entre sexos en materia retributiva, y en consecuencia, maneras de prevenir y luchar contra esta desigualdad.
El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
A tales efectos, deberán establecerse en el registro una serie de parámetros, convenientemente desglosados por sexo, siendo éstos la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, complementos y percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción (véase artículo 5 del Real Decreto 902/2020).
Así mismo, como ya se ha adelantado, las empresas que cuenten con un plan de igualdad deberán llevar a cabo auditorías retributivas, analizando la situación empresarial en dicho sentido y estableciendo un plan de actuación mediante el cual se pueda garantizar la igualdad retributiva y asegurar la transparencia y el seguimiento del sistema retributivo. Cabe destacar que los plazos para implementar la auditoría en las empresas corresponden con los plazos previstos para implementar los planes de igualdad.
La omisión de las obligaciones contenidas en el Real Decreto 902/2020 podrá llevar a la aplicación de las sanciones correspondientes por concurrencia de discriminación.
Camila Ortiz Castro
Abogada en MONLEX
cortiz@monlexabogados.es
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