Medioambiente: entrada en vigor de la ley de residuos (Islas Baleares)
15 marzo, 2021 (13:08:32)Dentro de unos meses esperamos reiniciar la actividad turística y es conveniente ir leyendo algunas de las novedades que nos podemos encontrar a la vuelta.
Como ya somos conocedores, la generación de residuos es una de las causas que más contribuyen al cambio climático, la contaminación del aire, tierra y agua.
Solo en las Islas Baleares, desde el año 2010, dicha generación ha incrementado un 21,5%. Para afrontar esta problemática, tenemos a la vuelta de la esquina la entrada en vigor de la ley que limita, o, mejor dicho, prohíbe la generación indiscriminada de residuos y podemos afirmar que la comunidad balear es de la más estrictas y pioneras a nivel incluso europeo.
No obstante, debe tenerse en cuenta que inicialmente se establecía la entrada en vigor de dicha normativa el 1 de enero de 2021, nos obstante, la misma fue aplazada 78 días en aplicación de la suspensión de plazos administrativos establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma, por lo tanto, la fecha efectiva de entrada en vigor será el próximo 20 de marzo de 2021.
En este orden de cosas, las nuevas obligaciones de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados son la respuesta a muchos de estos problemas. Como decimos, engloba un conjunto de medidas pioneras en toda Europa que, entre otras, plantean cambios relevantes en la gestión de los residuos, restricciones de productos de plástico desechables y el fomento del compostaje o la preparación para la reutilización, para minimizar el impacto de los residuos sobre el medio ambiente y promover una economía circular en las Islas Baleares.
Así pues, algunos de los más destacables preceptos a cumplir a partir del próximo 20 de marzo serán los siguientes:
- No se podrán vender, distribuir, ni utilizar productos de un solo uso; como platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimentarias, excepto los que estén hechos de plástico compostable (certificado por la norma UNE EN 13432:2001) o tengan consideración de envase. Los utensilios compostables han de etiquetarse y ser identificables para que el consumidor los pueda depositar en la fracción orgánica.
- Productos como pajitas, bastoncillos de oídos y palitos de caramelos, si no son reutilizables o comestibles, solo se pueden distribuir y comercializar estos productos si están fabricados con materiales compostables (certificados por la norma UNE EN 13432:2001).
- Las cápsulas de un solo uso de café, infusiones, caldos y otras utilizadas en cafeteras tendrán que ser de material compostable o fácilmente reciclable. Los fabricantes, importadores o distribuidores de cápsulas de un solo uso reciclables tienen que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Islas Baleares su correcto reciclaje y el cumplimiento de los objetivos que establece la Ley en su artículo 2.2.
- No se podrán vender ni distribuir productos que contengan microplásticos añadidos de manera intencionada, que se liberen inevitablemente en el medio ambiente y para los cuales existen alternativas. En relación a los cartuchos y tóneres de impresoras solo se podrán comercializar y distribuir los que sean reutilizables y recargables. Las maquinillas de afeitar solo se podrán comercializar y distribuir cuando estas sean recargables y fabricadas con materiales reciclables.
- En cuanto a los envases colectivos secundarios, no se podrán distribuir paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico ni mediante otros envases colectivos secundarios. En todo caso, estos últimos, tendrán que ser de material biodegradable e indicarlo así al consumidor.
En este punto cabe mencionar la Instrucción técnica 1/2021, de 9 de marzo de 2021 que establece el siguiente criterio para la aplicación del artículo 25.6 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos;
Por lo tanto, latas y botellas de bebidas no se podrán distribuir sujetos mediante anillas de plástico en ningún caso. Se podrán utilizar otros tipos de envases colectivos secundarios para bebidas envasadas solo si están hechos de cartón o material compostable de acuerdo con la norma UNE-EN 13432:2001 y se indica al consumidor con el marcado adecuado y conforme a la normativa comunitaria que se apruebe. Hay que recordar, por una parte, que el concepto «biodegradable» debe entenderse como «compostable» de acuerdo con lo establecido en la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015. Por otra parte, este artículo 25.6 no afecta a otros productos distintos a las bebidas envasadas, como aceites, salsas, ni otros alimentos que se pueden beber (sopas, caldos y cremas, gazpacho, yogures, etc.); pero si a agua, zumos, leche, lácteos bebibles y refrescantes (horchata, batidos, bebidas chocolateadas), bebidas refrescantes, energéticas y gaseosas, alcohólicas y no alcohólicas, licores, vinos y cervezas.
Para estos envases colectivos secundarios de bebidas envasadas, por razones demostrables de las dificultades técnicas existentes, de forma ambientalmente justificada y frente imposibilidades materiales constatables y documentalmente acreditables, se podrá utilizar alternativamente:
a) Plástico que contenga al menos un 50% de plástico reciclado y no fragmentable, certificado mediante norma UNE-EN 15343: 2008. Hasta 1 de enero de 2022, en que será de aplicación el anterior porcentaje, éste será al menos del 30% y se incrementará al 70% a partir de 1 de enero de 2024.
b) Plástico que contenga al menos un 50% de plástico de origen biológico (bioplástico), certificado mediante la norma UNE-CEN / TS 16137: 2012. Hasta 1 de enero de 2022, en que será de aplicación el anterior porcentaje, éste será al menos del 30% y se incrementará al 70% a partir de 1 de enero de 2024.
c) Plástico que esté hecho, con al menos un 50%, de materias primas renovables (bioplástico) y/o provenientes del reciclado químico de plásticos (aceite de pirólisis), siempre que esto se certifique mediante un esquema de certificación basado en la trazabilidad y balance de masas, como por ejemplo la certificación ISCC Plus. Hasta 1 de enero de 2022, en que será de aplicación el anterior porcentaje, éste será el menos del 30% y se incrementará al 70% a partir de 1 de enero de 2024.
Por último y para hacer más comprensible la identificación de alguno de los elementos indicados en la Ley, en relación a los envases de plástico, se encuentran:
- Bolsas de plástico reutilizables (las más gruesas, de 50 micras o más); tendrán que estar constituidas con un mínimo de 50% de plástico reciclado (de un 70% a partir del año 2024) y se deberán cobrar al cliente.
- Bolsas de plástico ligeras (grueso entre 15 y 50 micras); no se podrán suministrar, ni siquiera hechas de plástico de origen biológico. Quedarán prohibidas. Y;
- Bolsas de plástico muy ligeras (grueso inferior a 15 micras); solo se pueden distribuir si son compostables, certificadas por la norma UNE EN 13432:2001, y cuando se destinen únicamente a productos alimentarios, para prevenir el derroche, y/o por cuestiones de higiene o seguridad alimentaria.
Los envases de bebidas de un solo uso en establecimientos públicos; quedarán prohibidos y no se podrá distribuir ningún tipo de bebida en envases de un solo uso (botellas de plástico, bricks, botellas de vidrio no reutilizables, vasos desechables, etc.).
Concluyendo, esta Ley ha venido para quedarse y supondrá una revolución medioambiental para la cual hay que estar preparados. Además, estamos ante una cuestión que se encuentra in crescendo a nivel mundial, incluso en aquellos destinos que probablemente no se hayan imaginado.
La siguiente cuestión que abordaremos versará sobre aquellos preceptos que generan obligaciones directas a los establecimientos hoteleros.
Por último cabe mencionar que a pesar de que esta normativa entre en vigor el 20 de marzo, muchos de los establecimientos hoteleros se encuentran aún cerrados y parece ser que no se aplicará de manera estricta por el momento, pero es interesante el conocimiento de la ley ya que en un futuro la aplicación de esta ley será rotunda.
Sandra S. Roca Bonnín, abogada sroca@monlexabogados.es
Luisa González Pou, abogada lgonzalez@monlexabogados.es
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