Fin del estado de alarma = ¿Fin de las restricciones?
9 abril, 2021 (11:50:17)Por ahora, y salvo que se decida su prórroga, el estado de alarma finaliza el próximo 9 de mayo, fecha en la que dejarían de tener efecto medidas que hoy restringen derechos fundamentales.
El Gobierno afirma que espera que no sea necesaria la prórroga (aunque ante la proximidad ya deberían adelantar indicios sobre su decisión). Sin embargo, son varias las Comunidades Autónomas que ya piden su prórroga.
La última novedad en cuanto restricciones fue la decisión adoptada con causa de las festividades de San José y Semana Santa, restringiéndose la movilidad entre CCAA, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 11 de marzo.
Este Acuerdo establecía en su primer punto que la movilidad estaría limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (desplazamientos adecuadamente justificados). No obstante, cabe recordar que esta medida no afectaba al régimen de fronteras, razón por la cual observábamos la abundante llegada de turistas, y la salida de algunos españoles en los días festivos.
Todas las restricciones vividas hasta el momento han sido adoptadas con la debida justificación y fundamento legal, dado que en una situación epidemiológica como la actual, resulta imprescindible tener presentes a la hora de aprobar normativas que restrinjan los derechos de los ciudadanos, no sólo los derechos constitucionales más básicos, sino también las medidas previstas en la legislación sanitaria, junto con otras del ámbito del Derecho de excepción, tal y como recogen los artículos 116.2 de la Constitución Española y 4 y ss. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Cabe destacar que es el apartado b) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, el que habilita al Gobierno para declarar el estado de alarma en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias, tales como epidemias.
Asimismo, el artículo 11 de la misma Ley, en su apartado a) prevé la posibilidad de que el decreto de declaración del estado de alarma acuerde la limitación de la circulación o incluso la permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, así como su condicionamiento al cumplimiento de ciertos requisitos.
Ahora bien, una vez se declare finalizado el estado de alarma, surge la cuestión de si se podrán seguir adoptando este tipo de medidas preventivas, dado que, en un principio, no contarían con la base legal necesaria.
Se tiende a opinar que una vez se acabe el estado de alarma, el Estado deberá poner fin a los cierres perimetrales entre CCAA, los confinamientos y el toque de queda, restricciones que afectan a los derechos fundamentales como la movilidad. De esta forma sólo quedaría la posibilidad de las CCAA de seguir adoptando medidas ordinarias por razones de salud pública, como la regulación de horarios en comercio y hostelería, pero siempre que no afecten a los derechos fundamentales.
Auto del Tribunal Supremo 2877/2021
No obstante lo anterior, hay que tener presente el reciente Auto dictado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 23 de marzo, en el cual se estableció que en un estado de pandemia, ante el conflicto de los derechos fundamentales a la libertad de movimientos y el de la salud pública, una “mayor prudencia” y la “cautela” justifican apostar por "las mayores garantías de protección a la ciudadanía" dentro del Consejo Interterritorial de Salud. Y acaba concluyendo que los intereses que se quieren hacer valer “no son otros que los de la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos y del propio Sistema Nacional de Salud”.
Ley de Salud Pública de 1986
Por otro lado, la Ley de Salud Pública de 1986 en su artículo 3 estipula que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Se plantean dudas sobre la posibilidad de aferrarse a este artículo tras el 9 de mayo para seguir adoptando medidas restrictivas. Muchos son los que opinan que es un artículo que conlleva a confusión, dada su imprecisa redacción, y su reducido alcance jurídico para limitar derechos fundamentales.
Por tanto, no resulta de extrañar que El Consejo de Estado haya sugerido al Gobierno que revise la Ley de Salud Pública para poder hacer frente a la pandemia, y llevar a cabo los cambios necesarios para que las CCAA tengan un marco jurídico que ampare las medidas que tengan que tomar tras el final del estado de alarma.
Camila Ortiz Castro
Abogada en Monlex
cortiz@monlexabogados.es
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