¿Los Erte por fuerza mayor terminan el 9 o el 31 de mayo?
19 abril, 2021 (04:11:07)La Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 se publicó en el Boletín Oficial del Estado recientemente, en concreto, el pasado martes 13 de abril de 2021. El mismo parece ser, salvo algunos detalles, muy similar al conocido Real Decreto-ley 9/2020 que ya comentamos en post anteriores.
Sin embargo, es importante centrar la atención en la disposición adicional primera de la Ley 3/2021, que dispone lo siguiente:
“La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas [...]”
Por ello, se puede concluir que los ERTE tramitados por causa de fuerza mayor, el próximo 9 de mayo de 2021 perderán su vigencia (salvo que se aprueba una nueva prórroga del estado de alarma), a menos que pasen a tramitarse como un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción como se detalla en su redacción posterior.
Recordemos que el Real Decreto-ley 2/2021, mediante su artículo número 1, prorrogó de forma automática, hasta el 31 de mayo 2021, la vigencia de los ERTE. De este modo, si se trae a colación los principios generales del derecho, debe recordarse que la Ley 3/2021 es norma posterior al Real Decreto 2/2021, por lo que, de forma tácita, deroga la normativa que la contradiga.
Es más, en distintos apartados de la citada reciente Ley 3/2021, sí se extiende de forma explícita la vigencia de determinados artículos hasta el próximo 31 de mayo. Consecuentemente, si el legislador hubiera deseado explicar una fecha y separarla del estado de alarma, así lo habría hecho, como en preceptos del mismo texto legal.
Por todo lo indicado, todo parecía indicar que salvo que nos encontrásemos ante un error o se continúe tramitando con rango de Ley los distintos Reales Decretos-ley y, tarde o temprano se convalide el Real Decreto-ley 2/2021 con la ampliación de los ERTE al 31 de mayo de 2021, en paridad, los ERTE tramitados por causa de fuerza mayor deberían finalizar, si se produce el fin del estado de alarma, el día 9 de mayo.
Sin embargo, tras realizar una consulta a la Dirección General de Trabajo, se ha informado de lo siguiente: “La fecha hasta la que están prorrogados los ERTE por fuerza mayor es el 31 de mayo de 2021, tal y como establece el art. 1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. De este modo, la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no afecta en absoluto a que se permita la vigencia de los Ertes de fuerza mayor hasta el 31 de mayo. “
Así, la promulgación de la Ley 3/2021 es consecuencia de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, dictado cuando se encontraba vigente el primer estado de alarma acordado por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de modo que sus previsiones con relación a aquella primera situación del estado de alarma han de considerarse totalmente superadas a efectos del mantenimiento de los ERTE.
Consecuentemente, se puede concluir que los Ertes por fuerza mayor se mantienen hasta el 31 de mayo de 2021.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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