Juntas exclusivamente telemáticas. ¿Cómo se regulan?
3 mayo, 2021 (10:54:34)Con la Ley 5/2021,de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, se prevé la opción de celebrar juntas telemáticas tal y como dispone el nuevo artículo 182 bis (junta totalmente telemática) de la LSC.
En este caso lo que se regula es que la celebración de la junta sin asistencia física, tal y como se autorizó durante la pandemia de la covid-19 el pasado año, aunque no hubiese estado previsto en los estatutos de las entidades, de acuerdo a lo estipulado en el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Seguidamente veremos los requisitos que recoge el nuevo artículo 182 bis para que se pueda dar este tipo de celebración:
1.- las juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.
2.- serán dos tercios del capital social quienes deberán aprobar la modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente.
3.- como garantía para su celebración estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan […]
4.- los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta, vendrán recogidos en la convocatoria.
5.- las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten su derecho de información durante la junta se regirán por lo previsto en el artículo 182.
6.- se considerará celebrada en el domicilio social de la entidad.
7.- lo anterior también será aplicable para las sociedades de responsabilidad limitada.
Si tuvieran alguna duda al respecto de lo explicado gustosos quedamos a su entera disposición.
Joana Tremba
Abogada de MONLEX
jtremba@monlexabogados.es
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