Reclamaciones en la era post-brexit
12 mayo, 2021 (11:20:43)Después de largas negociaciones, el 24 de diciembre de 2020, la comisión europea y el gobierno británico anunciaron que un acuerdo entre la U.E. y el Reino Unido había definitivamente ha sido alcanzado. El acuerdo de comercio y cooperación entre el Reino Unido y la UE entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021. ¿Cuál será su impacto en las reclamaciones de turistas británicos que viajen a España después del Brexit?
Dichos turistas suelen contratar su estancia en España mediante dos principales canales de venta: o bien a través de un tour operador británico (TUI UK, Jet2 Holidays, On the beach, etc.), o bien directamente del hotelero español (página web, canales propios de reserva, etc.).
Los británicos, que compran cada año alrededor de 17 millones de paquetes vacacionales a tour operadores de su país, seguirán estando protegidos por la Directiva sobre viajes combinados. En el Reino-Unido, el Reglamento sobre viajes combinados y acuerdos de viaje vinculados de 2018 continuará aplicándose después del Brexit. Dicho Reglamento protege a los consumidores que compren viajes combinados mediante mecanismos de reembolso y repatriación en caso de insolvencia, además de imponer obligaciones adicionales a los organizadores de viajes combinados. En particular, la posibilidad de poder reclamar directamente al tour operador por hechos acaecidos en España (daños personales, calidad y servicios, etc.)
Para los viajeros británicos que no compren un paquete turístico (venta directa), la Directiva sobre derechos de los consumidores les seguirá también protegiendo contra, por ejemplo, posibles cláusulas abusivas. ¿Y en cuanto a daños personales sufridos durante su estancia en España (accidente, enfermedad)? Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E. “FBTO Schadeverzekeringen NV contra Jack Odenbreit” (2007), un ciudadano británico que haya sido lesionado o haya enfermado en un país de la UE puede presentar su reclamación en Inglaterra, siempre y cuando consigue dirigir su reclamación o demanda contra una compañía aseguradora involucrada con los hechos acaecidos (cobertura bajo una póliza de responsabilidad civil del establecimiento hotelero supuestamente responsable del accidente o de la enfermedad).
Después del Brexit, varias conexiones deberán ser consideradas por el juez inglés para confirmar su competencia, siendo suficiente una de las siguientes:
· La vía causal: el demandante debe establecer una vinculación suficiente para demandar a una sociedad española y/o su compañía aseguradora en el Reino-Unido;
· La vía contractual, y
· La vía de la responsabilidad civil.
Por ende, se establecen normas especiales en materia de seguros y contratos celebrados con los consumidores. La política en que se basan esos contratos, aunque sea entre un cliente británico y una sociedad española, se distingue por la necesidad de proteger a la parte más vulnerable, considerada a estos efectos el consumidor. El Reglamento “Bruselas I” provee normas especiales en estos casos con la intención de poner a disposición de la parte más débil un foro conveniente. En la mayoría de los casos, esa parte puede litigar en el órgano jurisdiccional que corresponda a su domicilio y solo puede ser demandada en él.
El Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I bis), establece la competencia judicial en materia de seguros y contratos celebrados por consumidores:
1. El asegurador domiciliado en un Estado miembro podrá ser demandado: […] b) en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio el demandante.
Aunque las normas procesales inglesas se aplicarán al procedimiento judicial emprendido en ese país, es de vital importancia recalcar que la ley aplicable a la determinación de la responsabilidad y el quantum (valoración de la compensación por daños) deberá basarse en la legislación española.
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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