La situación es insostenible: ¿cómo puedo desvincularme de la empresa?
17 mayo, 2021 (12:36:36)Atendiendo la nueva realidad económica que afecta a la mayoría de sectores, no se hace extraño ver como los socios de una empresa se están informando para conocer cómo pueden “salir” de la empresa en la que están.
Ante dicha situación, no es menos cierto que, salvo determinados casos específicos, no existe un derecho del socio a separarse o abandonar la sociedad salvo vender, donar, permutar, dar en pago, etc. sus acciones o participaciones sociales. Sin embargo, actualmente no es fácil encontrar un comprador externo y, si los demás socios de la entidad tampoco desean adquirir sus acciones o participaciones (ejerciendo su derecho de adquisición preferente), no podrá desvincularse de la empresa.
Y, además, existe el hándicap que en las empresas pequeñas (PYMES) nunca es sencillo salir de una sociedad.
Ahora bien, la normativa contempla una vía alternativa que permite al socio salir de la sociedad mercantil, llamado “derecho de separación”.
Solo en supuestos determinados tipificados en la Ley, se reconoce al socio un verdadero derecho de separación, reembolsándole el capital aportado. Estos casos son los siguientes:
· Cuando se produzca un cambio total de la actividad de la empresa: Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
· Cuando se hubiese definido un tiempo de existencia de la sociedad y éste se prórroga o hubiese reactivación de la sociedad.
· La creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de los socios.
· Cuando se hubiese trasladado el domicilio social al extranjero.
· A través de los estatutos sociales se permite introducir nuevas causas de separación (recogiendo motivo, forma y plazo del ejercicio del derecho de separación)
Además, la Ley permite a los socios de las sociedades de responsabilidad limitada, tener derecho a separarse cuando no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
Además, mediante el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital en el año 2011, se recogió la posibilidad del socio de desvincularse de la mercantil por falta de distribución de dividendos (“salvo disposición contraria en estatutos’’).
Para que el socio puede ejercer su derecho de separación tiene que cumplir una serie de requisitos legales:
- Podrá ejercerse el derecho en junta por primera vez durante el sexto ejercicio contado desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
- Tiene que constar en el acta de la Junta, la protesta del socio por la inexistencia/insuficiencia de dividendos.
- La junta General no debe acordar la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios generales obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores.
- Debe ejercerse el derecho de separación dentro del plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Junta General ordinaria de socios y publicación del mismo en el BORME. Sin embargo, en el caso de las sociedades limitadas o en las anónimas en que todas las acciones sean nominativas, se permite sustituir la publicación en el BORME, por una comunicación escrita del acuerdo a todos los socios, contándose el plazo, en estos supuestos, desde la fecha de esta notificación escrita.
Por su parte, también existen excepciones a determinados socios que pueden ejercer este derecho de separación:
- Los accionistas de sociedades cotizadas
- Sociedades cuyas acciones se negocien en un sistema multilateral de negociación
- Sociedades en concurso de acreedores o en situación "preconcursal" que hayan iniciado negociaciones con sus acreedores
- Sociedades que hayan alcanzado acuerdos de refinanciación irrescindibles
- Sociedades anónimas deportivas
En todo caso, vemos que ante el ejercicio del derecho de separación por un socio, provoca que la sociedad deba reembolsar o liquidar el valor razonable de sus participaciones, desvinculando así al socio respecto a la sociedad. El problema será determinar cuál es la valoración de las acciones o participaciones sociales del socio que se separa. En defecto de acuerdo entre las partes, la Ley prevé que sean valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.
Con la nueva situación sanitaria COVID-19 se han ido aprobando nuevas normas y, en concreto, una nueva restricción que afecta directamente al derecho de separación del socio puesto que se limita el derecho al pago de dividendos a las empresas que se hayan acogido a un ERTE y tengan 50 o más trabajadores o asimiladas, en situación de alta en la Seguridad Social. Las empresas con menos de 50 trabajadores no tienen limitaciones en cuanto al reparto de dividendos.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@molexabogados.es
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