Fin del estado de alarma. ¿Qué pasa con mi bono?
4 junio, 2021 (11:36:51)Durante el año 2020 se aprobaron numerosas normas con el fin de regular, controlar y en algunos casos paliar los daños causados por la declaración de pandemia con motivo del Covid-19. Algunas normas se dictaron con el fin de proteger a los empresarios cuyos negocios se habían visto seriamente afectados, y otras para proteger a los consumidores que, habiendo contratado un bien o un servicio, eran incapaces de disfrutarlo debido a las restricciones impuestas.
Entre las numerosas normas aprobadas, el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo regulaba las cancelaciones de viajes combinados que se hubieran visto afectados por el Covid-19, obligando a las agencias de viaje a reembolsar el importe abonado cuando el viaje no se hubiera podido realizar por tal motivo. En esos casos, el reembolso podía realizarse en efectivo, o bien mediante bonos siempre que estos cumplieran determinados requisitos. En cuanto al plazo de vigencia de los bonos, el art. 36.4 del Real Decreto Ley 11/2020 fijaba un plazo de un año, de forma que si el consumidor no hubiera hecho uso del mismo en el plazo de un año desde la finalización del estado de alarma, la agencia de viajes debía proceder en cualquier caso al reembolso en efectivo del importe.
Pues bien, ha pasado más de un año desde que se publicó el Real Decreto Ley 11/2020. Y se cumple por estas fechas también un año desde que las agencias de viaje comenzaron a entregar los primeros bonos por cancelaciones de viajes, por lo que son muchos los consumidores que empiezan a preguntarse qué pasa con su bono. Porque si bien no hay duda de que la agencia tiene la obligación de reembolsar ese importe en efectivo, la pregunta es desde cuándo el consumidor tiene derecho a exigir ese pago.
Como decimos, el Real Decreto Ley 11/2020 habla del plazo de un año desde la finalización del estado de alarma. Ese será por tanto el “dies a quo” que marca el comienzo del cómputo. A partir del fin del estado de alarma, las agencias de viaje tienen un año para reembolsar esos bonos en efectivo. ¿Y cuándo se produce el fin del estado de alarma? Pues según las sucesivas prórrogas aprobadas, y al amparo del Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, y del Real Decreto 956/2020, del 3 de noviembre, el fin del estado de alarma se produce el pasado 09 de mayo de 2021.
Por tanto, si nos ceñimos a la redacción del Real Decreto Ley 11/2020, a partir de ese momento las agencias de viaje tienen un año para proceder al reembolso en efectivo de los bonos entregados en su día por las cancelaciones de viajes que no pudieron realizarse debido al Covid-19. Es decir, hasta el 9 de mayo de 2022.
Nada impide que los consumidores puedan reclamar ese pago con anterioridad, pero deben saber que las agencias no tienen obligación de aceptarlo de momento: las agencias pueden oponerse a ese reembolso amparándose en que no ha vencido aún el plazo legalmente establecido para ello.
Mónica Julve
Abogada de MONLEX
mjulve@monlexabogados.es
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