La Comisión Europea adopta dos nuevas cláusulas en materia de protección de datos
El próximo 27 de junio entran en vigor las nuevas cláusulas tipo publicadas por la Comisión Europea hace unos días. 14 junio, 2021 (11:00:07)La Comisión aprobó dos conjuntos de cláusulas, unas Cláusulas Contractuales Tipo para su empleo entre Responsables y Encargados del tratamiento cuando no realizan directamente transferencias internacionales (Decisión de Ejecución (UE) 2021/915); y unas Cláusulas Contractuales Tipo para Responsables y Encargados del tratamiento que garantizan (art. 46.2.c RGPD) la realización de transferencias internacionales de datos personales a países extracomunitarios (Decisión de Ejecución (UE) 2021/914).
Esta actualización, además de introducir las nuevas obligaciones contenidas en el RGPD, como el principio de responsabilidad proactiva, amplía el ámbito de aplicación de las transferencias internacionales a las realizadas entre encargados del tratamiento, previendo de manera específica una cláusula para ello.
Las nuevas cláusulas para transferencias internacionales de datos personales, prevén cuatro supuestos:
• El de Encargado-Encargado (no previsto anteriormente, obligando a muchas empresas a utilizar figuras legales tales como el mandato ad hoc)
• Responsable-Responsable
• Responsable-Encargado
• Encargado exportador-Responsable importador)
Como resulta lógico, la introducción de estas nuevas cláusulas no supone la exoneración del cumplimiento de otras obligaciones previas relacionadas con las transferencias internacionales, como puede ser la realización de un análisis de impacto de la transferencia, o el correspondiente mapeo legislativo entre los países involucrados en dicha transferencia.
Las “viejas” cláusulas quedarán derogadas a partir del 27 de septiembre de 2021. Hasta el 27 de diciembre de 2022, podrán utilizarse incluso en nuevos contratos, si se firmaron antes de la fecha de su derogación y siempre que sean capaces de garantizar la seguridad de los datos personales y que las operaciones de tratamiento que sean objeto del contrato permanezcan inalteradas, por lo contrario, en caso de que se realicen modificaciones importantes del contrato o de incorporarse nuevos encargados o subencargados, deberán utilizarse ya las nuevas cláusulas contractuales tipo o sustituirse las “viejas” por las nuevas.
A partir del 27 de diciembre de 2022, las únicas cláusulas contractuales tipo que podrán emplearse para transferencias internacionales en cualquier contrato serán las nuevas.
El objetivo principal es lograr que los datos fluyan, siempre que se garantice su protección con medidas legales, técnicas y organizativas.
Este tipo de avances legales, suponen un paso más hacia una solución eficiente para un mundo actual totalmente digitalizado e interconectado, donde en cuestión de segundos y con un simple “click”, podemos llevar a cabo cualquier tipo de acción y realizar transferencias de datos.
Guillermo Caro Arteaga
Abogado
gcaro@monlexabogados.es
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