Regulación de la propiedad fraccional en la aviación ejecutiva
23 junio, 2021 (11:58:29)La forma de crecimiento más representativa dentro del sector de la aviación ejecutiva es la propiedad fraccional, un concepto de negocio que ha existido durante décadas y que se ha venido desarrollando con éxito en Europa y EE.UU, implicando la adquisición de participaciones de un determinado bien en lugar de adquirir el valor total del mismo.
Trasladándonos al sector de la aviación, la propiedad fraccional supone la adquisición de una participación de una aeronave específica que equivale al número de horas/días de que dispondrá para volar con ese avión, con la ventaja fiscal de ser copropietario de un activo que se devalúa sin tener que hacer el gran desembolso de capital necesario para la compra de una aeronave en exclusiva.
La propiedad fraccional tiende a asociarse al concepto de time sharing o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y a la figura del coste compartido regulada por el Reglamento (UE) 965/2012 que permite dentro del ámbito de las operaciones no comerciales con aeronaves distintas de las propulsadas complejas, la realización de vuelos de costes compartidos por particulares, a condición de que el coste directo sea compartido por todos los ocupantes de la aeronave, incluido el piloto, y el número de personas que comparten los costes directos se limite a seis.
Es un error asociar ambos conceptos al de propiedad fraccional, en cuanto tanto el derecho real de aprovechamiento por turno, como el coste compartido de aeronaves, no podrá en ningún caso vincularse a una cuota indivisa de la propiedad de la aeronave, mientras que la propiedad fraccionada implica la adquisición de una participación de un determinado bien.
La FAA, a contrario que la EASA, regula el modelo de propiedad fraccional. En concreto, la Parte 91, Subparte (K) prescribe las reglas de operación para los programas de propiedad fraccional. La EASA, por su parte, únicamente se ha pronunciado sobre la necesidad de regular la propiedad fraccional en la aviación ejecutiva a fin de distinguir si se trata de operaciones categorizadas como comerciales o privadas, posicionándose a favor de considerar dichos vuelos como privados.
A nivel nacional, existe un vacío legal sobre la propiedad fraccional al no regularse dicho concepto en el ordenamiento jurídico español. En concreto, el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Matriculación de Aeronaves, no recoge que una aeronave pueda registrarse a nombre de varios copropietarios. Es por ello que la solicitud de matriculación de AESA únicamente permite incluir los datos del adquirente.
Al contrario, países como Irlanda o Malta, con la promulgación en el 2010 de la Ley de Registro de Aeronaves (Aircraft Registration Act), reconoce y regula la propiedad fraccional de acuerdo con la legislación maltesa. La Dirección de Aviación Civil Maltesa permite diferenciar en la solicitud de matriculación a los distintos copropietarios de la aeronave especificando el % de participación.
Marta Guerrero
Experta en derecho aeronáutico
mguerrero@monlexabogados.es
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