Reino Unido: la elevada responsabilidad del hotelero
30 junio, 2021 (10:43:51)La reciente jurisprudencia del Tribunal de Apelación de Bristol (Reino Unido) “White Lion Hotel v James” plantea nuevas cuestiones en torno al deber de cuidado que tienen los hoteleros, tanto británicos como extranjeros.
El 5 de julio de 2015, el Sr. James se hospedó en el hotel White Lion en Upton upon Severn (Worcestershire). El propósito de su visita era asistir a una boda cercana al hotel. Después de la celebración, al regresar a su habitación, el Sr. James perdió trágicamente la vida al caer de la ventana de su habitación. Al parecer, justo antes de la caída, se sentó en el alféizar de la ventana para poder fumar. La viuda del fallecido presentó una demanda por lesiones personales contra el hotelero, alegando el incumplimiento de la obligación que tenía, de tomar precauciones razonables para la seguridad de sus huéspedes, en virtud de la Ley de Responsabilidad de los Ocupantes de 1957.
En todas las instancias, el tribunal falló a favor de la Sra. James y estimó su demanda. Sin embargo, el tribunal consideró cierto grado de negligencia contributiva por parte del fallecido. Según el juez, el huésped podía prever el peligro de caída al instalarse sobre el alféizar de su ventana y, al hacerlo, no fue razonablemente cuidadoso, ni veló por su propia seguridad. En consecuencia, en el fallo del tribunal de apelación, la negligencia contributiva del Sr. James alcanzó un 60%.
Al contrario, el juez consideró al hotelero como responsable de lo acaecido en un 40%, al tener ese profesional el correspondiente deber de cuidado hacia sus huéspedes. Existía un riesgo previsible de lesiones graves debido a las propias instalaciones del hotel (fácil acceso al alféizar, altura de la ventana, situación de la ventana en la habitación, etc.). Además, sostuvo que si se producían lesiones, éstas serían inevitablemente muy graves, y que el coste para el hotelero en la instalación de barreras como medidas preventivas era mínimo. Cuando un huésped resulta lesionado al correr un riesgo evidente, puede presentar una reclamación contra el hotelero y/o el turoperador. La reciente jurisprudencia del tribunal de apelación evidencia que esos profesionales tienen un mayor deber de cuidado hacia sus huéspedes.
¿Cómo podría influir esta jurisprudencia en las reclamaciones presentadas ante un turoperador y relacionadas con accidentes acaecidos en España? Aunque la Ley de Responsabilidad de los Ocupantes de 1957 sólo se aplica a los hoteles situados en Inglaterra y Gales, un demandante podría ahora argumentar que el hotelero español debería tener una obligación similar a los hoteles ingleses y galeses. Las posibles demandas se fundamentarían en el artículo 15 del Reglamento sobre viajes combinados y viajes vinculados, el cual establece que “el organizador es responsable ante el viajero de la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato de viaje combinado, independientemente de que dichos servicios deban ser ejecutados por el organizador o por otros proveedores de servicios de viaje.” Así, la sentencia “White Lion Hotel v James” podría ampliar la obligación de cuidado que tienen los hoteleros extranjeros, nivelándola con la de los hoteles ingleses.
Cabe igualmente recordar cómo, en el caso X v Kuoni Travel Ltd (Caso C-578/19), el Abogado General (Szpunar) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) opinó de que la Directiva sobre viajes combinados creaba lo que él describió como un régimen de responsabilidad objetiva, en el sentido de que era irrelevante que la parte responsable del cumplimiento, o incumplimiento indebido, del contrato fuera el organizador u otro proveedor de servicios.
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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