Ocio y Vacuna en tiempos de COVID
El derecho de acceso a locales y espectáculos públicos 14 julio, 2021 (09:48:29)La llegada del verano, las vacaciones, la relajación de las restricciones sociales, la afluencia de personas en determinadas zonas y la (in)evitable euforia inherente a la juventud han provocado en la mayoría de territorios de España una nueva ola de contagios en esta ya demasiado larga pandemia provocada por la COVID-19.
Los establecimientos turísticos, de ocio y de restauración viven con creciente preocupación el incremento de los contagios, pues ya no se trata solamente las pérdidas acumuladas desde marzo de 2020, sino de la certeza de que muchos establecimientos no podrían soportar que la presión sanitaria motivara la adopción de medidas restrictivas que frustraran la temporada turística una vez ya iniciada.
Ante esta situación algunos propietarios y explotadores de establecimientos empiezan a plantearse si resultaría posible limitar el derecho de acceso a sus locales a las personas que acrediten estar vacunadas contra la COVID-19.
La cuestión pues es si el derecho de admisión en los establecimientos y espectáculos públicos permitiría impedir el acceso a aquellas personas que no probaran estar vacunadas contra la COVID-19.
Una primera respuesta -espontánea- sería que esta limitación podría ser lícita al tratarse, en definitiva, de una medida fundamentada en la necesaria protección de un bien jurídico de primer orden como es la salud pública.
Una reflexión más razonada debe conducirnos necesariamente a una respuesta negativa por cuanto esta medida supone el quebranto de uno de los límites infranqueables del derecho de admisión: el principio de igualdad constitucionalmente garantizado y supone además la vulneración del derecho a guardar silencio sobre datos de carácter personal de tan alto nivel de protección como son los datos de carácter sanitario.
Y es que el derecho de admisión en los establecimientos y espectáculos públicos se configura normativamente como la facultad de determinar las condiciones de acceso dentro de los límites que se fijen legal y reglamentariamente con la finalidad única de garantizar el orden público y la seguridad ciudadana. El límite inquebrantable es el respeto a las leyes y por supuesto a los derechos constitucionales, a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales.
En nuestro país la vacunación no es obligatoria, por lo que es una decisión personal e individual y, consecuentemente, al no existir una predeterminación normativa de la obligatoriedad de estar vacunado, la restricción al derecho de acceso por esta circunstancia colisionaría directamente con el derecho de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución Española.
Así, y en el parecer de quien suscribe, resultaría una práctica ilegal y discriminatoria el impedir el derecho de acceso a un local o espectáculo a una persona que no acreditara (o no deseara acreditar) tener una pauta de vacunación contra la COVID-19, y, es más, una regulación autonómica que diera cobertura a esta limitación al derecho de acceso por esta circunstancia resultaría también susceptible de ser declarada inconstitucional en tanto la vacunación en nuestro país no resultara obligatoria.
Marta Vidal Crespo
Abogada-Socia de MONLEX
mvidal@monlexabgados.es
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