Seguros: sentencias a favor del empresario en tiempos de pandemia
30 julio, 2021 (09:51:15)La Jueza de Primera Instancia nº 14 de Granada, ha dictado una Sentencia condenando a la compañía Generali de Seguros, a indemnizar a un empresario de Restauración con la cantidad de 80.000.-€ por haber tenido cerrado su Bar durante la pandemia.
La Resolución del pasado mes de Julio considera incluida en la Cobertura de la Póliza de Seguros contratada por el Hostelero “la situación generada por las medidas adoptadas para frenar la expansión de la COVID19”. Es decir, concluye que “el cese de la actividad del negocio asegurado impuesto gubernativamente” es un siniestro amparado por la citada cobertura aseguradora, y dicha pandemia sufrida por todos nosotros no puede considerarse excluida de esta póliza. Desestima además, las alegaciones de la Aseguradora oponiéndose al pago de la indemnización al considerar que las causas de exclusión que alegan “deberían haber sido expresamente aceptadas por el demandante hostelero, circunstancia ésta que no consta”.
El contrato que se dirimía en el litigio era una póliza de seguro multirriesgo que cubría la paralización total o parcial del negocio asegurado. El cierre obligado de su Restaurante con motivo del confinamiento iniciado por el RD de 14 de Marzo de 2020, motivó un ERTE en dicho negocio de Restauración, así como la solicitud de varios préstamos ICO por parte del empresario para subsistir y numerosas pérdidas.
Esta Sentencia como la de Girona de hace unos meses, también contra la misma aseguradora, abren una vía de reclamación que comienza a hacerse fuerte en favor del sector turístico contra aquellas compañías aseguradoras que hubieren ofrecido seguros “frente a la paralización total o parcial de la actividad del negocio”. Esta cobertura es la que Vds. tienen que verificar en sus pólizas. Y también deben verificar si un supuesto como el de la pandemia se excluyó expresamente y fue firmado y aceptada por Vds. como empresarios turísticos. Si existe la cobertura y no suscribieron expresamente la exclusión, cabría la posibilidad de plantearse en Derecho una compensación por los daños sufridos.
Evidentemente la Compañía Generali, en el caso en cuestión, no aceptó su responsabilidad, a pesar de que en las condiciones particulares se fijaba con absoluta claridad la indemnización por dicha paralización de actividad. En concreto, se fijaba y cubría la pérdida de explotación “con la indemnización diaria de 500.-€ y el límite sujeto al cálculo de la pérdida real y efectiva, fijándose como días de indemnización 90”. Evidentemente la Resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, de la misma manera que sucedió en el caso anterior de Cataluña. Tendremos que ir viendo cuál es la Jurisprudencia definitiva, aunque ya adelantamos en su día, en anteriores posts de esta sección, que esta estrategia también se seguía en EEUU y Reino Unido con diferentes resultados.
La pandemia no ha terminado, aunque vamos poco a poco superándola. Las consecuencias y los efectos jurídicos se irán viendo en los próximo años, y esperamos poderles mantener informados de la actualidad legal en colaboración con Hosteltur, para que Vds. puedan tomas las más adecuadas soluciones para sus empresas turísticas. Este es nuestro propósito como Monlex.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, socio fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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