X contra Kuoni Travel LTD: el Tribunal Supremo dicta sentencia
10 agosto, 2021 (12:59:00)No hace falta recordar a nuestro lector la responsabilidad incurrida por los turoperadores (británicos y demás), por los posibles incumplimientos de sus proveedores de servicios, principalmente en base a la legislación nacional y europea sobre viajes combinados. En el caso “X contra Kuoni”, que hemos tratado anteriormente, el alcance de esa responsabilidad ha sido objeto de numerosos debates en el Reino-Unido, como se desprende de las diferentes sentencias y procedimientos judiciales emprendidos ante varios tribunales (primera instancia, tribunal Superior, Tribunal Supremo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
En el año 2010, la Sra. X demandó al turoperador Kuoni por una agresión sexual sufrida de un empleado del ClubHotel Bentota en Sri Lanka. La demandante solicitaba al tour operador el resarcimiento por los daños y perjuicios causados a consecuencia de la agresión. Los daños y perjuicios solicitados inicialmente se elevaban a 450.000 libras. Demandó alegando que la agresión sexual de la que fue objeto por parte del empleado del hotel, en servicio en ese momento, equivalía a un incumplimiento de las obligaciones contractuales de Kuoni.
Tanto el tribunal de primera instancia como el tribunal de apelación desestimaron sus pretensiones. La clienta recurrió ante el Tribunal Supremo, basándose parcialmente en los términos y condiciones del tour operador, en los cuales aceptaba su responsabilidad, tanto por actos propios como por los de sus agentes o proveedores, siempre y cuando los servicios contratados no eran "de una calidad razonable”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció al respecto, después de que el Tribunal Supremo del Reino-Unido solicitara al TJUE que examinara varias cuestiones prejudiciales, entre las cuales la alegada inejecución o mala ejecución de las obligaciones derivadas del contrato de viaje combinado celebrado entre un turoperador (Kuoni) y una consumidora (Sra. X). Finalmente, el TJUE consideró que cuando las obligaciones derivadas de tal contrato son ejecutadas por los empleados de los proveedores de servicios, la realización u omisión de determinados actos por parte de dichos empleados puede constituir un incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de viaje combinado, generando la responsabilidad del organizador.
El Tribunal Supremo del Reino Unido ha fallado ahora a favor de la huésped. En una sentencia admirablemente breve dictada el pasado 30 de julio, estimando por unanimidad el recurso presentado por la Sra. X contra la decisión del Tribunal de Apelación, considerando que:
- El turoperador se comprometió a ofrecer un viaje combinado en un hotel de cuatro estrellas, siendo parte integrante de unas vacaciones de tal nivel que el personal del hotel proporcione a los huéspedes asistencia en los asuntos ordinarios que les afectan en el hotel como parte de su experiencia vacacional.
- La agresión a la Sra. X constituyó un incumplimiento de la prestación de ese servicio con la debida atención. Por lo tanto, la Sra. X tiene una reclamación contra Kuoni en virtud de la cláusula 5.10(b) del Contrato por los daños sufridos a consecuencia del incumplimiento de dicha obligación, y en virtud de la norma 15(2) del Reglamento sobre viajes combinados por los "daños causados por el incumplimiento o la mala ejecución del contrato por parte de Kuoni".
La norma 15(2)(c) del Reglamento proporcionaba a Kuoni una defensa frente a la reclamación de la Sra. X, considerando que la violación y agresión fueron acontecimientos que, "incluso con la debida diligencia", Kuoni no hubiera podido "prever o evitar". A raíz de la sentencia vinculante del TJUE, el Tribunal Supremo adopta un punto de vista restringido de la defensa invocada, la cual no se aplicaría cuando los actos u omisiones que constituyen el fundamento de la reclamación son los de los empleados del proveedor.
Después de 11 años de litigio, la sentencia del Tribunal Supremo pone fin a un largo proceso. Los abogados de la demandante se apresuraron en calificarla “de gran importancia para el sector de los viajes en general.” Esta decisión extenderá de forma amplia las obligaciones y responsabilidades del turoperador, principalmente a los actos y omisiones de los empleados de sus proveedores, mientras que sus posibilidades de defensa se verán restringidas. El impacto de esta jurisprudencia alcanzara e impactará también en las relaciones contractuales entre turoperadores y sus proveedores de servicios españoles.
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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