La enésima reforma de la Ley Concursal
12 agosto, 2021 (12:09:03)Ya está aquí la enésima reforma de la Ley Concursal para evitar los daños provocados por la pandemia en las empresas, sobretodo en el sector de las empresas medianas y pequeñas, lo cual puede desembocar -sin control- en una oleada de quiebras, una vez concluya la última prórroga de la moratoria concursal aprobada por el Gobierno que vence a finales de este año.
Entre los objetivos del anteproyecto que se está tramitando actualmente, sobresalen los denominados planes de reestructuración, que pretenden sustituir los actuales acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago. En realidad, es un nuevo instrumento preconcursal que pretende favorecer la reestructuración de las empresas en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos.
En definitiva, se pretende evitar que cuando se ingrese en el procedimiento concursal, prácticamente no haya solución y se vaya a un proceso (período) liquidatorio.
Una de las novedades más relevantes, es el procedimiento que se establece para los autónomos y las micro-pymes con menos de 10 trabajadores. Para ello, el Gobierno plantea un procedimiento de insolvencia único en donde no sea necesario contar con la ralentización y el excesivo gasto de un administrador concursal y, con el que se persigue un procedimiento rápido, digital y con coste reducido, de tal manera que se incrementen las posibilidades de continuidad de las empresas viables.
Básicamente, plantea un período de negociación con los acreedores de tres meses con el objetivo de generar o concluir en un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de acuerdo -o bien en su defecto-, en una liquidación ordenada pero también, rápida para las empresas insolventes.
Evidentemente, la desaparición de la figura del administrador concursal en este tipo de procedimientos para micro-pymes no es del agrado de los profesionales especializados en dichas actuaciones. Consideran que faltará la figura de un experto independiente en esos concesos y eso no garantiza que tengan un resultado finalmente positivo.
También se prevé, que haya cambios importantes en los procedimientos denominados de “segunda oportunidad” al permitir que el empresario afectado conserve parte de su patrimonio personal, como su vivienda habitual o incluso las acciones de su compañía, siempre y cuando los acreedores acepten una quita -de al menos el 40 por ciento del pasivo- y que el deudor acepte acogerse a un plan de pagos que vaya cubriendo la misma de forma progresiva. Este plan debería tener una duración máxima de 3 años, aunque podría ser ampliable a 5.
Una de las grandes objeciones que siempre se ha atribuido al sistema concursal español es: su lentitud. Son procesos que se eternizan por años en los Tribunales y que llevan prácticamente a la liquidación de la empresa y a la exasperación de los acreedores. En las medidas contempladas en la nueva ley, está la de agilizar estos procedimientos facilitando la aprobación de convenios en compañías viables o, incluso, la venta de las unidades productivas, y por ello también buscando una solución más empresarial si fuera necesario incentivando la retribución en los administradores concursales.
También se prevé descargar de trabajo a los Juzgados Mercantiles que están absolutamente saturados, traspasando de nuevo a los Juzgados de Primera Instancia; algunos casos como los relativos a la protección de los consumidores o reclamaciones en materia de transporte o movilidad.
En definitiva, cambios en la Ley Concursal en los que las empresas, microempresas, medianas y grandes deben estar atentos -si es que no han podido sostenerse durante todo este período de pandemia-, o prevén que van a necesitar un apoyo asistencial para evitar que sus acreedores insten a partir del año que viene (2022) una solicitud de inicio de un procedimiento concursal. Deben saber que hay fórmulas que salvan su empresa: deben asesorarse y deben intentar conocer esta normativa porque, a buen seguro, les ayudará, si ese es su tesón y voluntad, a mantenerse durante muchos años más. Conocer las novedades no cuesta nada y luego ya tomarán las decisiones más oportunas.
Desde MONLEX en Hosteltur, les iremos dando noticia puntual de esta y otras normativas que, seguramente, irán surgiendo de aquí a final de año, puesto que, el proceso de pandemia parece que va relegándose -o al menos eso esperamos todos-, y todo el bloque normativo que ha ido surgiendo, también ira modificándose progresivamente.
Estén atentos a la pantalla -en este caso la de Hosteltur- y así podrán tomar las mejores decisiones con el menor número posible de errores. No se rindan, solo infórmense.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, socio fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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