Teletrabajo: ajustar pluses de transporte
17 septiembre, 2021 (10:13:01)Trabajar desde casa es posible sin que ello afecte negativamente en la productividad o a la ejecución normalizada de funciones.
El Real Decreto-Ley 28/2020 regula el trabajo a distancia. El teletrabajo ha comenzado a aparecer reglado en la mayoría de los Convenios Colectivos y muchas empresas han decidido políticas para aplicarlo con distintos resultados normalmente combinándolo con el trabajo presencial.
Hasta que el teletrabajo se asiente como un sistema normalizado de prestar servicios genera dudas que poco a poco los tribunales van resolviendo.
La Audiencia Nacional en su Sentencia de 30 de Abril de 2021 convalida la decisión de una empresa de suprimir el abono del plus transporte durante las jornadas en las que sus trabajadores estaban en la modalidad de teletrabajo en sus casas y por tanto, no se desplazaban al centro de trabajo.
La conclusión de la Audiencia Nacional es que el plus de transporte, tiene como objetivo compensar el gasto que tiene el empleado por desplazarse de su casa al centro de trabajo, y que, cuando no tiene que trasladarse porque trabaja desde casa, el plus no tiene por qué ser abonado. El plus de transporte como concepto extra salarial, (compensar al trabajador por el coste de acudir a su puesto de trabajo) conlleva el hecho de que el plus no se abone en vacaciones, o en situación de incapacidad temporal. Por tanto, es adecuado pensar y considerar como ajuste salarial que la supresión del plus de transporte en supuestos de trabajo a distancia puede adoptarse de manera unilateral por el empresario y no resultaría necesario la apertura de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
La Normativa laboral se adapta a los tiempos … en todos los sentidos y direcciones. El ajuste de modalidades y condiciones será continuo.
José Antonio Fernandez de Alarcon Roca
Socio-Fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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