Lucro cesante. ¿Qué es y cuándo puedo reclamarlo?
21 septiembre, 2021 (11:18:48)Durante estos últimos meses se ha venido hablando mucho sobre la indemnización por lucro cesante y la posibilidad de reclamar por tal concepto. Pero, ¿qué es realmente el lucro cesante y cuándo procede su reclamación?
El concepto de lucro cesante viene regulado en el art. 1106 del Código Civil, al establecer que “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.”
Así, mientras que el valor real de la pérdida sufrida se conoce como daño emergente, el lucro cesante va referido a la ganancia dejada de obtener. El primero supone un empobrecimiento patrimonial, mientras que el segundo se refiere a la falta de enriquecimiento patrimonial. El lucro cesante pretende por tanto compensar a aquel acreedor que, perjudicado por una acción dolosa o imprudente, no sólo ha sufrido un daño económico determinado (daño emergente), sino que a consecuencia de esa misma acción, se ha visto privado de unos beneficios esperados. En cierto modo, pretende compensar por las expectativas frustradas, siempre que esas expectativas sean reales, fundadas y cuantificables económicamente.
El lucro cesante requiere de una mayor carga probatoria que el daño efectivo, ya que además de su cuantificación económica debe también acreditarse el nexo causal entre la acción dolosa o imprudente y el perjuicio patrimonial frustrado. Ello supone en muchos casos un ejercicio de abstracción, puesto que ese beneficio no llegó nunca a materializarse. De ahí que no se acepte como lucro cesante una mera expectativa, sino que deben ser beneficios realmente esperados. Y ahí radica la dificultad probatoria.
El concepto de lucro cesante cobra de nuevo actualidad con el Covid-19. Porque al ordenar el cierre de la actividad comercial, los empresarios vieron frustradas sus expectativas de negocio. Durante todo el tiempo en que los establecimientos –cafeterías, hoteles, discotecas….- han permanecido cerrados, no se han generado ingresos ni por tanto beneficios. Existe por tanto un lucro cesante: el beneficio que esos empresarios esperaban obtener durante el período en que los establecimientos han permanecido cerrados. El nexo causal en este caso está claro: la decisión de cierre y el beneficio dejado de obtener. Pero, ¿a quién puedo reclamar ese perjuicio?
Y ahí es donde existe un amplio debate. Porque frente a quienes defienden la posibilidad de reclamar a la administración –posibilidad que, a raíz de las últimas sentencias del Tribunal Constitucional, resulta a mi juicio complicada-, otro sector opta por reclamar ese daño a las aseguradoras. Pero no siempre esta opción es posible.
Para ello, en primer lugar el concepto debe estar previsto en la póliza. Únicamente cabrá reclamar por lucro cesante cuando la póliza suscrita lo cubra específicamente. En segundo lugar, y una vez confirmado que el lucro cesante sí está cubierto, habrá que analizar los términos en los que está descrito. Si el resultado de todo ese análisis es que procede reclamar, sólo queda cuantificar ese beneficio teniendo en cuenta los criterios que hemos indicado.
Mónica Julve
Abogada de MONLEX
mjulve@monlexabogados.es
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