Despido nulo y vacaciones…
¿Se devengan desde la fecha del despido hasta la readmisión? 24 septiembre, 2021 (10:08:25)En términos generales sabemos que las consecuencias de un despido son distintas según se trate de un despido Improcedente o un despido Nulo, pues mientras en el primero el juzgado otorga la posibilidad de readmitir al trabajador o una indemnización de 45/ 33 días de salario por año de servicio en función de la antigüedad, en el caso del despido declarado nulo se obliga a la empresa a readmitir al trabajador con el percibo de todos los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.
Pero la cuestión puede ser más compleja si descendemos al detalle para tratar cuestiones tan prácticas como el devengo de las vacaciones.
Hasta tal punto es así que ha motivado que el Tribunal Supremo aborde esta cuestión en una reciente Sentencia que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina.
El supuesto de hecho contempla el despido de una trabajadora que fue declarado nulo, con lo que la empresa se constituye en la obligación de readmitirla en las mismas condiciones anteriores , con el percibo de todos los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.
Tras su reincorporación, la trabajadora solicita las vacaciones que sostiene fueron devengadas entre la fecha del despido y la readmisión.
La empresa se opone a dicha solicitud , argumentando que los salarios de tramitación tienen carácter indemnizatorio, pues con ellos se compensa al trabajador de la no percepción de retribución alguna desde la fecha del despido hasta la readmisión en su puesto de trabajo y por cuanto el derecho a vacaciones atiende a la finalidad de procurar la trabajador el reposo necesario para que pueda recuperarse del desgaste fisiológico producido por su actividad laboral, y en la medida en que en el período comprendido entre la fecha del despido y la readmisión no ha habido prestación de servicios, no se generó el derecho al descanso.
Ante dicha negativa, la trabajadora interpone demanda judicial en la que mantiene su petición y aclara que al no ser posible el disfrute de esas vacaciones en el período reclamado, interesa el abono de una compensación económica sustitutoria.
El Tribunal Supremo resuelve en Casación la controversia en favor de la trabajadora, razonando que tras la declaración de nulidad el vínculo laboral se restablece, de manera que el tiempo transcurrido desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo debe ser computado como “efectivamente trabajado” a efectos del devengo de las vacaciones, y ello porque la causa de la interrupción de la prestación de trabajo fue el despido, acto extintivo de la empresa, absolutamente ajeno a la voluntad de la trabajadora.
Aplica así el Tribunal Supremo a un supuesto de despido Nulo la doctrina consolidada en materia de despido Improcedente, en cuyo ámbito se declara que la readmisión efectiva del trabajador después de un despido declarado improcedente implica considerar como tiempo de actividad laboral ese lapso de tiempo y, en consecuencia, se producen los efectos propios de la relación laboral, entre ellos, el devengo del derecho a las vacaciones no disfrutadas por el trabajador por causas que no le son imputables.
Doctrina ésta sin duda que las empresas deberán tener muy presente ante el eventual riego de un pronunciamiento por despido nulo, al tener que abonar , además de los salarios de tramitación, el importe de las vacaciones devengadas durante ese período.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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