15 días de oro
12 noviembre, 2021 (11:16:44)15 días fueron los que permitieron que los contribuyentes cuenten con un vacío legal en cuanto a la plusvalía, declarándose su inconstitucionalidad y por tanto, no exigibilidad, al anularse el esquema que servía para determinar la base imponible del impuesto en Sentencia del pasado martes 26 de octubre del Tribunal Constitucional (Sentencia 182/2021).
Pero no fue por mucho tiempo.
Con una rapidez nunca vista, y ante la urgencia que este hecho generaba no solo al Gobierno estatal sino también a los autonómicos, se hizo uso de una herramienta urgente y extraordinaria como es el Real Decreto-ley, aprobándose el Real Decreto-ley que reforma el impuesto de plusvalía (Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana).
Esta respuesta deriva del hecho de haberse declarado inconstitucional única y exclusivamente el sistema de determinación de la base imponible, sistema considerado contrario al principio de capacidad económica por ser por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica.
Por ello, las adaptaciones efectuadas lo fueron con el fin de velar por este principio de capacidad económica.
Así, se aprobó, por un lado, no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos –si es que sólo faltaba que la plusvalía se siga aplicando cuando no haya plusvalía en el sentido propio de la palabra-; y por otro lado, se modificó el sistema de determinación, estableciéndose dos formas de cálculo, permitiendo que el contribuyente opte por la que consideren más beneficiosa:
1º Mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos.
2º Mediante la valoración de la diferencia entre el valor de compra y el de venta.
El Real Decreto-ley, obviamente, permite a los Ayuntamientos comprobar estos cálculos para evitar errores o fraudes.
Si bien es cierto que por el corto lapso temporal desde su aprobación, pocos serán, por no decir ninguno, los ayuntamientos que ya hayan adaptado sus ordenanzas a este Real Decreto-ley, estos ya se ven obligados a aplicar sus disposiciones.
En Baleares, el Ayuntamiento de Palma tampoco cuenta a día de hoy con una ordenanza adaptada al nuevo método de cálculo del impuesto, y temporalmente, y hasta que no se adapte el sistema informático al nuevo sistema de cálculo, todavía no se puede liquidar o autoliquidar.
En estos casos, se prevé que aquellos contribuyentes que hayan transmitido su propiedad desde la aprobación del Real Decreto-ley, deberán comunicar dicho hecho al Ayuntamiento a través de una declaración mediante registro de entrada, en la que se indiquen los detalles de la transmisión y su documentación justificativa (como puede ser la escritura pública), para que sean informados una vez el sistema informático se haya adaptado y se pueda liquidar el impuesto.
La disposición transitoria única del Real Decreto-Ley establece que, hasta que los consistorios amolden su normativa municipal y durante un plazo máximo de seis meses, estos deberán aplicar el documento aprobado por el Gobierno. Pero, además, se obliga a las entidades locales que ya venían liquidando este tributo a calcular la cuota a liquidar aplicando los coeficientes máximos correspondientes a los años en los que se ha generado la plusvalía.
Esto será así hasta que se aprueben las ordenanzas municipales adaptadas, destacándose que se permite a los ayuntamientos que corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización.
En definitiva, y con esta nueva aprobación, se confirma que realmente se trata de lo que ya había pero con el retoque justo para que no sea sangrante.
¿Y quién dijo que la trampa sólo la hacen los contribuyentes? La palabra “trampa” tiene muchos significados diferentes, pero atentos al siguiente: “artificio de caza que atrapa a un animal y lo retiene”.
En este caso, y ante la re-adopción del impuesto… re-hecha la ley… re-hecha la “trampa”.
Camila Ortiz Castro
Abogada de MONLEX
cortiz@monlexabogados.es
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