Extensión de la moratoria del deber de solicitar el concurso de acreedores
26 noviembre, 2021 (08:05:07)El impacto de la crisis sanitaria y económica derivada de la COVID-19 motivó la adopción por parte del Gobierno de España desde marzo de 2020 de varias medidas legales orientadas a evitar la liquidación de empresas viables y proteger así el tejido productivo de nuestro país.
Las dos principales medidas de política económica que se adoptaron consistieron en (i) establecer una moratoria del deber de las empresas insolventes de solicitar el concurso de acreedores, en un primer momento, hasta el 31 de diciembre de 2020, posteriormente, hasta el 14 de marzo de 2021, y finalmente hasta el 31 de diciembre de 2021 y (ii) no computar las pérdidas de las empresas generadas en el ejercicio 2020 a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.
El pasado 23 de noviembre de 2021, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 27/2021, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación con el objetivo, según dispone la exposición de motivos, de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de recuperación, mediante la extensión del plazo para las ayudas a la liquidez y la solvencia, la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución empresarial, la extensión de la moratoria de la obligación de declaración de concurso en el caso de desequilibrios patrimoniales, en tanto se apruebe el nuevo régimen concursal.
Con la aprobación de este Real Decreto-ley, se modifican los artículos 6 y 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, de tal modo que:
- Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
- Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.
- No se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Estas medidas no serán suficientes por sí mismas si lo que pretende el empresario es salvar a tiempo su empresa pues, o bien se realizan las actuaciones necesarias para lograr la viabilidad del negocio en el futuro, aprovechando la ampliación de los plazos para trabajar internamente en diseñar su estrategia, contando con el adecuado asesoramiento jurídico y económico, consistente en activar las negociaciones con los acreedores, pactar posibles acuerdos de refinanciación y procurar liquidez, o simplemente se habrá aplazado la defunción de la empresa unos cuantos meses más.
Enrique Núñez Rodríguez
Socio en NGR Abogados en colaboración con MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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